Bajo el fundamento de que los tribunales no están expidiendo órdenes de protección a menores cuando se trata de maltratantes fuera del núcleo familiar, el representante César Hernández Alfonzo presentó este miércoles un proyecto de ley que aclara que ese remedio aplica en contra de terceros.

De igual forma, el legislador del Partido Popular Democrático (PPD) presentó una medida que enmendaría la Ley 54 de Violencia Doméstica para crear el Fondo para Ayuda a Víctimas de Violencia Doméstica, con el fin de allegar recursos a organizaciones e instituciones que brinden servicios a esa población.

Sobre la medida que ampliaría los remedios que asisten en casos de maltrato de menores, Hernández Alfonzo dijo haber recibido información de que actualmente no se emiten órdenes de protección a niños y adolescentes al amparo de la “Ley para la Seguridad, Bienestar y la Protección de Menores” (Ley 246-2011) si no es contra su padre, madre, tutor o encargado.

En cambio, dijo que aquellas órdenes que se expiden contra terceras personas se basan en las disposiciones de la “Ley contra el Acecho” (Ley 284-1999), pero que ese estatuto requiere que haya un patrón de conducta, y no aplica si se trata sólo de un incidente sin importar la gravedad.

“Tenemos una laguna ahí porque no se están viendo los casos en los tribunales. La información que tengo, tanto de fiscales, como abogados de esta área, es que hay como una vaguedad en ese asunto, y el proyecto lo que trata es ser bien claro y específico porque no se está utilizando esa ley para proteger los menores”, sostuvo en conferencia de prensa el representante por el distrito de Hatillo, Camuy y Quebradillas.

“No se están expidiendo órdenes de protección para menores por terceros, eso no está ocurriendo”, enfatizó al destacar que su proyecto aclararía que la orden de protección se puede emitir contra “cualquier persona”.

No fue posible confirmar de inmediato con la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) si se están emitiendo o no órdenes de protección contra terceros al amparo de la Ley 246-2011, pero el artículo de ese estatuto que establece la política pública precisa que los menores “tienen derecho a la protección contra el maltrato y a cualquier abuso por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado, así como de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario”.

Además, cuando discute el recurso de las órdenes de protección, en todo momento, utiliza el término “peticionado” para referirse a las personas contra las cuales se solicita la orden, sin especificar que aplica exclusivamente a los progenitores o encargados.

Hernández Alfonzo presentó una pieza legislativa adicional para disponer que las personas convictas por violar la Ley 54 de Violencia Doméstica que se acojan a un programa de desvío, deberán pagar una multa de $50 a $500 que estarían destinados al Fondo para Ayuda de Víctimas de Violencia Doméstica.

Los recursos serían administrados por el Departamento de la Familia (DF), y estarían dirigidos a entidades sin fines de lucro y de base comunitaria que asistan a la víctimas de violencia doméstica.

“Para propósitos administrativos relacionados al fondo, la ley estipulará un límite de uso de 5%” por parte del DF, dijo el legislador popular.

Las víctimas de violencia de género están cobijadas por la “Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito”, pero esos recursos se otorgan a las víctimas directamente y no a las instituciones que les brindan servicios, como establece la propuesta legislativa.