Pese a que el Código Penal de 2012 tipificó la trata humana como un delito, en la Isla no existen estadísticas sobre este flagelo social.

Tampoco se han radicado en los tribunales del país cargos imputando este delito.

Así trascendió este viernes la en vista cameral para discutir una medida que enmendaría la definición de trata humana contemplada en la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores y que incluiría este comportamiento como una de las formas de maltrato de menores del estatuto.

La falta de estadísticas y de radicación de cargos se debe a la dificultad natural que enfrentan las personas para identificar un comportamiento que recientemente ha sido tipificado como una conducta antisocial, según portavoces del Departamento de la Familia, de Justicia y del Trabajo.

Ante la Comisión de Bienestar Social y para la Erradicación de la Pobreza, que preside la representante Luis Gándara Menéndez, la licenciada Olga López Báez, directora de la División Legal de la Administración de Familias y Niño explicó que el proceso de crear conciencia sobre una nueva conducta delictiva toma tiempo.

Precisó que para ayudar con este proceso de toma de conciencia hay que adiestrar y darle las herramientas necesarias a los funcionarios encargados de implementar este estatuto e iniciar una campaña educativa para educar al pueblo sobre esta lacra social.

Atendiendo esta situación, se creó un comité interagencial que actualmente trabaja en los protocolos relacionados a la trata humana.

En torno, a la recopilación de estadísticas la licenciada Yashira Vega, de la Policía, señaló que esta dependencia recopila datos sobre conductas que forman parte de la trata humana, pero no de la trata humana como un delito o categoría independiente.

Durante la vista pública, celebrada en el salón de audiencias María Libertad Gómez, las portavoces de los departamentos de la Familia, Trabajo y Educación, así como la Policía y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción endosaron la medida.

En el caso del Departamento de la Familia, la licenciada López Báez abogó por una definición amplia y precisa de la trata humana que permita a los funcionarios de la agencia identificar y atender el problema.

Pero el Departamento de Justicia aclaró que no se opone al contenido básico de la medida, pero que condiciona su endoso a que se incorporen sus recomendaciones.

La licenciada Viviana Cátala, del Departamento de Justicia, recomendó que la medida elimine el doble lenguaje que se crea al usar la misma definición en los términos trata humana y explotación.

También propuso una definición específica de trata humana e insistió en que se mantenga la pena fija de 20 años de cárcel para todo padre, madre o tutor que incurra en delito de trata humana contra un menor.

La procuradora del Trabajo, Dimarie Méndez Martinó, por su parte, ofreció una breve revisión de literatura sobre el tema de la trata humana.

"La pobreza y la desigualdad social inciden en que los menores sean vulnerables a este tipo de delito", afirmó.

"En el caso de Puerto Rico, la trata humana relacionada al trabajo forzoso infantil podemos percibirla en los menores que se ven reclutados en los puntos de drogas en la Isla o en la prostitución", agregó.

Precisó también que en el 2012, la Organización Internacional del Trabajo calculó que cerca de 21 millones de personas son víctimas del trabajo forzoso.

Pero existen esfuerzos para desalentar esta conducta.

Méndez Martinó mencionó que la Ley federal de Comercio y Desarrollo del 2000 dispone que los países que desean participar de programas preferenciales comerciales con los Estados Unidos deben eliminar las peores formas de trabajo infantil.

Además, el Departamento del Trabajo federal publica una lista donde identifica las mercancías que se producen mediante trabajo forzado o trabajo infantil.

En el caso específico de Puerto Rico, las leyes vigentes impiden que un menor de 16 años sea empleado en una ocupación lucrativa durante el tiempo que permanezcan abiertas las escuelas públicas del País.

Tampoco se permite que un menor de 18 años labore en una ocupación peligrosa o perjudicial a su vida, salud, educación, seguridad o bienestar.

Los menores, sin embargo, pueden trabajar en la venta ambulante de periódicos.