Personas de apoyo e “intercesores legales” podrían estar junto a las sobrevivientes de violencia de género durante los procesos judiciales si prospera un proyecto de ley que evalúa la Cámara de Representantes a esos fines.

La medida, el Proyecto de la Cámara 2605, presentado por todas las legisladoras de ese cuerpo legislativo, enfrenta objeciones de las organizaciones de protección de los derechos de la mujer y reservas del Departamento de Justicia.

La propuesta trata de enmendar la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, mejor conocida como la Ley 54, para disponer que “en cualquier acción incoada bajo esta ley, la parte querellante tendrá derecho a estar acompañada/o por un/a intercesor/a legal o por una persona de apoyo”.

Establece, además, que el tribunal autorizará que esta persona permanezca al lado de la parte querellante mientras preste testimonio, aunque no podrá dirigirse a la parte querellante sin autorización del tribunal.

Al presente, esa actividad es autorizada en los tribunales, pero por disposición de la Regla 42 de la Administración de Tribunales, y queda a discreción de los jueces su aplicación, por lo que se interesa implantarlo por ley.

La objeción que levantaron las organizaciones de protección de los derechos de la mujer, es que el proyecto coloca en manos de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres la certificación de los “intercesores legales”, algo que en estos momentos hacen las propias entidades y la Administración de Tribunales, reconociendo la formación que estas ofrecen. 

“Aunque esta intención nos parece loable, la realidad es que las mujeres han sido acompañantes de otras mujeres desde hace muchos años en los tribunales de Puerto Rico”, expresó Tania Rosario Méndez, portavoz de la Coordinadora Paz Para la Mujer. 

Indicó que “actualmente hay la presencia de intercesoras legales en las 13 regiones judiciales de Puerto Rico, la mayoría de ellas contratadas por organizaciones de base comunitaria que son, a su vez, integrantes de la Coalición contra Violencia Doméstica y la Agresión Sexual”. 

Afirmó que lo dispuesto en el proyecto constituiría un “obstáculo doble” porque, por un lado, entorpece el trabajo que históricamente han llevado a cabo las organizaciones comunitarias y, por otro, dificulta el acceso que puedan tener otras mujeres a un adiestramiento “que típicamente ha sido gratuito o a muy bajo costo”. 

Recomendó que la certificación se mantenga en la Administración de Tribunales y que se les reconozca a estas personas su formación y entrenamiento ofrecido por otras entidades.

En la misma línea se expresó Aida Iris Cruz Alicea, a quien se le reconoce la creación del concepto de intercesoría legal e intercesoría comunitaria, como se llama hoy esa gestión en Puerto Rico. 

Tras hacer una breve historia de esta actividad en el país, afirmó que “si la intercesoría legal surge de la sociedad civil en organizaciones sin fines de lucro, creadas y dirigidas por mujeres, no veo la razón y considero innecesario que este procedimiento que se hace desde hace años en los tribunales ahora sea implantado en la Procuraduría de las Mujeres con poder absoluto sobre las certificaciones de las intercesoras”. 

La presidenta de la Comisión de Asuntos de la Mujer y Equidad de la Cámara, la representante Brenda López de Arrarás, afirmó que esa objeción se puede atender en el proyecto con enmiendas en su lenguaje para que no sea la Oficina de la Procuradora de las Mujeres la que tenga el poder absoluto de certificación.

Explicó que el objetivo de la medida es colocar la responsabilidad de proveer ese tipo de apoyo a las sobrevivientes de violencia de género en alguna agencia que pueda costearlo y aumentar de esa forma la cantidad de personas adiestradas que puedan participar del programa.

En su exposición ante la comisión, el Departamento de Justicia, representado por Nayda Rivera, expresó que hay que establecer claramente la distinción entre los intercesores legales y las personas de apoyo que se incluyen en el proyecto, debido a las diferencias que hay entre los procesos civiles y aquellos de índole criminal.

De igual forma, reclamó que se aclaren en el texto las disposiciones relativas a los procedimientos criminales que se producen como resultado de la aplicación de la Ley 54 y que podrían verse afectados por la participación de personas de apoyo acompañando durante su testimonio en corte a la sobreviviente de la agresión. 

Justicia también pidió que se aclare si su personal, que cumple en parte esas funciones de apoyo, tendrá que ser certificado por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.

Tanto la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, que fue promotora del proyecto, como la Policía de Puerto Rico, endosaron la legislación.