RIP: IVU 7%

Hoy los boricuas despertamos con menos chavos en el bolsillo, pero con el mismo ingreso, al entrar en vigor el nuevo impuesto sobre ventas y uso (IVU) de 11.5 por ciento.

El nuevo gravamen, al igual que el anterior de 7 por ciento, se divide en una porción estatal y otra municipal: la estatal subirá de 6 a 10.5 por ciento, mientras que la municipal permanece en uno por ciento. Por ejemplo, si un artículo cuesta $10.99, usted pagará $1.15 ($10.99 x 0.105) para el IVU estatal y $0.11 ($10.99 x 0.01) para el IVU municipal, lo que totaliza $1.26, por lo tanto, pagará $12.25 por ese producto –si lo quiere obtener el cobro total del impuesto, multiplica $10.99 por 0.115.

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El cambio ha generado dudas entre la ciudadanía, por lo que el Departamento de Hacienda ha contestado las preguntas más frecuentes en el portal de la agencia Cambioivu.com, algunas de las cuales destacamos a continuación:

¿Qué pagará IVU?  El gravamen continuará aplicando a todos los productos y servicios, ya sea individuos o entre comerciantes, a los que se les cobraba el impuesto de 7 por ciento.

Asimismo, permanece igual la exención sobre los alimentos e ingredientes de alimentos. Los comestibles y las bebidas que pagaban IVU de 7 por ciento, seguirán sujetos con la nueva tasa del 11.5 por ciento.

¿Qué otras exenciones? Los contratos preexistentes al 1 de julio de 2015 estarán exentos del incremento del IVU por un término de 12 meses o el término del contrato, lo que sea menor.

De igual forma, los proyectos de construcción que hayan comenzado antes del 30 de mayo de 2015, tendrán una exención del incremento en la adquisición de bienes y servicios, si cumplen con los requisitos establecidos por el Departamento de Hacienda.    

¿Y la exención de los servicios de cuido? Estos servicios, es decir el costo de matrícula y mensualidades atribuibles al cuido, permanecen exentos del IVU.

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Y también permanece exento el canon por el pago de arrendamiento tanto para propósitos comerciales como residenciales.

¿Se va a eliminar la exención del periodo libre de IVU por regreso a la escuela aplicable al mes de julio de 2015? Hacienda explicó que no. La exención del periodo libre de IVU por regreso a la escuela estará vigente para los días 17 y 18 de julio de 2015.        

Pero, ¿qué ocurre si tienes algo en plazo o Lay Away? Las ventas bajo planes a plazos o Lay Away de partidas tributables estarán sujetas al IVU, a la tasa vigente al momento en que el pago final es efectuado y el artículo es entregado al comprador.

Otra duda muy común entre los ciudadanos es qué ocurre a partir de hoy con las devoluciones de mercancía que se compraron pagando el 7 por ciento.

Según el portal de Hacienda, el comerciante que reciba devoluciones deberá reembolsar al cliente el IVU pagado en la compra. Si el IVU pagado en la compra corresponde al 7 por ciento, ya que la compra fue hecha antes del 1 de julio, el comerciante deberá devolver el 7 por ciento sin considerar si la devolución se hace luego del 30 de junio de 2015.

Del mismo modo, la gente se pregunta: ¿Serán exentos los servicios veterinarios? Sí, los servicios veterinarios, incluyendo los servicios hospitalarios veterinarios, continuarán exentos del IVU.

Para más preguntas y respuestas busque en Cambioivu.com.