El representante José Aponte Hernández radicó una medida que prohibiría toda cláusula penal por terminación temprana de servicio en contratos de televisión pagada o Internet, anunció este lunes.

Esta medida surge, porque mientras los consumidores ya están protegidos de penalidades por cancelación en contratos de telefonía móvil, no existe la misma cobertura para los demás servicios.

“Según la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico, para el 2014 había un total de 275,254 abonados en el servicio de televisión pagada en la Isla. En muchas ocasiones, cuando un abonado que ha suscrito un contrato comunica su decisión de dar por terminada dicha relación contractual, sin indicar la causa, las empresas operadoras limitan esas solicitudes argumentando la obligación del usuario de cumplir con la duración del mismo. En este arreglo contractual entre el consumidor y la empresa proveedora, son los consumidores los desventajados”, dijo el representante del Partido Nuevo Progresista (PNP).

Para evitar estos problemas de los consumidores, Aponte presentó el proyecto de la Cámara 2447, el cual enmienda los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 157-2013, a los fines de extender a los contratos de servicio de televisión pagada y de Internet la limitación en las clausulas penales y la disposición que una cancelación de un contrato sólo podrá conllevar una penalidad que deberá ser prorrateada. 

Añadió que la legislación establece un sistema de prorrateo en el cobro de la penalidad mediante el cual el cargo se distribuirá de manera proporcional y mensual. Explicó que comenzará a computarse desde que el contrato entra en vigor hasta la fecha final de la cláusula de terminación, que nunca podrá durar más de dos años.

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“Esta medida aseguraría que las operadoras no impongan barreras de salida a los abonados que decidan dar por resuelto el contrato de servicios. Además, las compañías estarían impedidas de exigir el pago de alguna penalidad por la terminación del convenio. Con esta legislación se establece que el abonado tiene derecho absoluto a solicitar la terminación del contrato, y las operadoras no pueden condicionar que se cumpla el periodo de duración acordado”, detalló Aponte Hernández.