Lúgaro le admitió ayer a Primera Hora que se recogieron endosos en dicho estado, pero dijo que solo una persona lo hizo,  Pedro Luisito Hornedo, y sin   su autorización. 

Sostuvo que fueron solo 15 endosos y que ninguno fue enviado a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).

El comisionado electoral del Partido Popular Democrático (PPD), Guillermo San Antonio Acha, señaló  que recibió información de que en la Florida se recogieron endosos para Lúgaro, de electores que se mudaron allá, y  de otros que iban a regresar a la Isla.

San Antonio Acha indicó que esta situación hay que investigarla, mucho más cuando esa candidata sometió una demanda para que no   le devuelvan endosos por incompatibilidad de las firmas.

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Primera Hora tuvo acceso a los mensajes de Facebook en que tres personas mencionan la búsqueda de endosos en Tampa. Una de ellas, Sonia Alfaro, es la esposa de Hornedo, según Lúgaro.

El secretario de la CEE, Walter Vélez, explicó  que todos los endosos tienen que tener información sobre votantes que figuren en el Registro General de Electores.

En ese registro puede haber personas que no residan en Puerto Rico, pero tienen que caer en alguna de las categorías de voto ausente.

Vélez advirtió que la hoja de endosos no provee para que se indique el lugar donde se le  tomó la firma al elector, así que los que  pudieran haberse recogido fuera de la Isla y los de aquí no hay forma de reconocerlos.

Agregó  que le va a  solicitar a la  división de validación de endosos de la CEE  que coteje  los informes de inscripciones electorales que envía Florida para que los  confronte con los endosos de Lúgaro.  

Existe otra manera de invalidar endosos ilegales: examinar las recusaciones de electores para compararlas con los  endosos que haya recibido la CEE, afirmó  Vélez.

El experto en temas electorales Fernando Torres Ramírez  opinó, por su parte, que es complicado el  tema del domicilio del electorado.

Los electores bonafide son los “domiciliados” en el Estado Libre Asociado y una persona puede que no resida aquí, pero sí estar “domiciliada” en el País.

La doctrina que rige, explicó, es la de animus revertendi, que implica que lo que pesa en este caso es la intención o ánimo de la persona de “regresar” a Puerto Rico. 

La Ley Electoral contempla este escenario principalmente en términos de la transferencia de electores de un precinto o a otro.

Menciona, además, que domicilio es la residencia en torno a la cual giran principalmente las actividades personales y familiares de una persona que ha manifestado mediante actos positivos su intención de allí permanecer.