La directora ejecutiva del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM),  Gloria E. Santos Rosado, informó a los contribuyentes que quieran  beneficiarse de la amnistía  que tienen que realizar sus pagos en persona.

“Exhortamos a todos los contribuyentes a que se beneficien de la amnistía, una nueva oportunidad para ponerse al día condonando el 100% de los intereses, recargos y penalidades”, expresó la Directora Ejecutiva del CRIM.

La funcionaria explicó los requisitos que establece  la Orden Administrativa para acogerse a este beneficio:
 
1. - Radicación de una solicitud debidamente juramentada ante el Representante o funcionario autorizado del CRIM, formulario BC-72 para propiedad inmueble y el formulario BC-73 para propiedad mueble, donde se certifica su dirección postal. En las oficinas municipales certificadas por el CRIM se utilizará el formulario BC-74 para deudas de contribución sobre propiedad mueble e inmueble.

2. - Tiene que haber efectuado el pago para la Propiedad Inmueble del Año Fiscal 2010-2011 en su totalidad y el primer semestre 2011-2012 (julio 2011).

3. - Debe haber radicado y pagado en su totalidad la Contribución sobre la Propiedad Mueble para las planillas 2009 y 2010.

4. - Se pagarán por separado las contribuciones corrientes (inmueble 2010-2011 y el primer semestre 2011-2012, mueble planillas 2009 y 2010), y los años que se estarán incluyendo en el Plan de Amnistía.
 
5. - Todo contribuyente que adeude contribuciones de Propiedad Mueble que se acoja al beneficio de la amnistía y cumpla con los requisitos contenidos en la Orden Administrativa 2011-03, podrá obtener además el beneficio de eliminar 50% del principal de aquella deuda de más de diez años a partir de la planilla correspondiente al año 2000 cuya fecha de radicación vencía en el año 2001 y planillas anteriores.

6. - Todos los pagos en la oficina central del CRIM y sus oficinas regionales deberán ser mediante cheque certificado, cheque de gerente, giro postal o bancario, tarjeta de crédito y/o débito o efectivo, tanto para la deuda de los años no cubiertos por el plan de amnistía, así como los años cubiertos por la misma.

7. - En las oficinas municipales certificadas por el CRIM, solo se podrán realizar pagos sin objeciones a deudas y deberán ser en cheque certificado, cheque de gerente, giro postal o bancario, tanto para la deuda de los años no cubiertos por el plan de amnistía, así como los años cubiertos por la misma.

8. - Cualquier persona que ostente representar  algún contribuyente, deberá proveer una carta autorizada e identificación con foto del contribuyente.
 
Los Oficinas Municipales que han sido certificadas para recibir pagos de la amnistía, a partir  de agosto de 2011, son los siguientes: Aibonito, Arecibo, Barceloneta, Bayamón, Cayey, Cidra, Comerio, Corozal, Dorado, Fajardo, Guayanilla, Isabela, Lares, Las Piedras, Luquillo, Manatí, Moca, Naranjito, Orocovis, Rio Grande, San Germán, San Juan, San Sebastián, Toa Alta, Toa Baja y Yauco.

Todo contribuyentes con preguntas pueden llamar al 787-625-4000 (metro) y (888)770-2746 (isla).