Dos proyectos de ley para restituir ciertas facultades al Colegio de Abogados de Puerto Rico (CAPR) fueron enviados este martes por el gobernador Alejandro García Padilla a la Legislatura.

Los proyectos de administración, sin embargo, no ordenan el restablecimiento de la colegiación compulsoria de los abogados, que fue eliminada por la pasada administración de Luis Fortuño.

El director de Asuntos Públicos en La Fortaleza, Jorge Colberg, dijo que la restitución de la colegicación compulsoria "no es la prioridad del Colegio de Abogados", pero no descartó que el asunto pueda atenderse en el futuro.

Colberg explicó en una rueda de prensa que una de las medidas es a los fines de "restituir la facultad de expedir fianzas notariales".

Aagregó que la otra medida tiene que ver con otorgar "el importe del producto de la venta del arancel del impuesto notarial", fondos que el CAPR dejó de recibir por virtud de legislaciones aprobadas por la pasada administración.

Una de las medidas propone modificar el el Artículo 7 de la Ley Notarial de Puerto Rico, el cual establece que ninguna persona puede ejercer la práctica de la notaría sin tener vigente una fianza que responda por el buen desempeño de las funciones de su cargo y de los daños y perjuicios que por acción u omisión cause en el ejercicio de su ministerio. 

La Ley 158 de 2011, eliminó la facultad concedida al CAPR para expedir fianzas notariales y mediante el proyecto de administración se le otorgaría nuevamente ese poder a la entidad que supone la administración del Fondo de Fianza Notarial.

Al presente, esa facultad ha sido desempeñada por el Comisionado de Seguros, que es ahora "propietario, administrador, custodio de bienes, y propulsor de una empresa dedicada al mismo negocio de las compañías que viene obligado a fiscalizar y regular", destaca el proyecto de administración.

Según la exposición de motivos de la medida, la Ley 158 "creó un evidente conflicto de intereses al autorizar a la entidad reguladora a participar de la misma actividad económica que sus regulados".

El proyecto referido a los cuerpos legislativos recomienda enmendar el Artículo 7 de la Ley Notarial y derogar el Artículo 79 y sustituirlo por uno nuevo, entre otros cambios.

Un segundo proyecto de ley, para otra enmienda a la Ley Notarial, propiciaría que el CAPR reciba nuevamente fondos para programas de servicios a la comunidad, como de asistencia legal gratuita a indigentes o programas de educación legal para los letrados.

Una legislación aprobada en el pasado cuatrienio privó al CAPR del importe producto de la venta del arancel de Impuesto Notarial que por ley los notarios vienen obligados a cancelar en los instrumentos públicos autorizado.

Durante el tiempo que el Colegio recibió los ingresos provenientes del sello notarial asignó de manera consecuente recursos económicos a Pro-Bono, Inc., al Instituto de Educación Práctica, al Instituto del Notariado Puertorriqueño, al Instituto de Investigaciones Jurídicas y a diferentes comisiones para ayudarles a cumplir con sus objetivos programáticos, destaca el proyecto de ley sometido por La Fortaleza.

"Fueron muchas y diversas las actividades desarrolladas por el Colegio, gracias a los ingresos del Impuesto Notarial, sobre asuntos tales como: orientación sobre los derechos humanos, la defensa del medioambiente, los derechos de las mujeres y los envejecientes", agrega la medida.

 Se espera que esas y otras medidas relacionadas con el CAPR puedan ser aprobadas sin contratiempo a raiz de compromisos hechos por el nuevo gobierno con líderes de los letrados colegiados.