Legislación que hace a todo propietario de un vehículo de motor también dueño de su tablilla, la que retendrá al cambiarlo o venderlo, fue aprobada este martes por la Cámara de Representantes.

El proyecto aprobado unificó dos medidas con objetivos similares radicados por los legisladores Rafael “Tatito” Hernández, del Partido Popular Democrático, y Gabriel Rodríguez Aguiló, del Partido Nuevo Progresista.

La disposición, según aprobada por la Cámara, aplicará a todo propietario de vehículo de motor, arrastre o semiarrastre.

En la medida se establece que si el adquiriente de un vehículo, ya sea nuevo o usado, no tuviera una tablilla de su propiedad, tendrá entonces que adquirir una a su nombre.

De convertirse en Ley esta medida, el propietario de la tablilla será el responsable de notificar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) la venta, donación o cesión del vehículo de motor y en cuál otro vehículo va a utilizar su tablilla.

Concede un tiempo máximo de 72 horas para hacer esa notificación e impone una multa de $250 por el incumplimiento de este requisito.

La legislación dispone también que, luego de transcurridos 10 años de la última expedición de la tablilla al propietario del vehículo, el DTOP deberá expedirle una nueva, sin costo alguno y con una numeración idéntica a la tablilla que le entregará el propietario.

Contiene además las condiciones en las que un propietario puede pedir un cambio de su tablilla por una distinta y menciona específicamente a personas que hayan sido víctima de algún delito sexual, violencia de género o acecho, así como aquellos casos en que sea necesario para la seguridad de la persona.

La Cámara también aprobó un proyecto que enmienda la Ley de la Policía para facultar al superintendente de dicho cuerpo a exigirle a sus miembros que mantengan una condición física adecuada para cumplir con la misión de la Policía de Puerto Rico y para ello ordenará un examen físico mandatorio anual.

Establece Además, que todo agente de la Policía de Puerto Rico deberá cumplir con este requisito de condición física adecuada para continuar formando parte de la Policía de Puerto Rico.”

Según sus disposiciones el examen físico mandatorio anual antes mencionado se realizará a partir de los 180 días de aprobada esta ley.

Coloca también sobre el Superintendente, en colaboración con la Junta de Evaluación Médica de la Policía de Puerto Rico, el reglamentar, definir y determinar cuáles son los parámetros de evaluación y calificación relacionados a la condición física que deberán tener los miembros de la Policía de Puerto Rico.

Establece, sin embargo, que el examen físico mandatorio incluirá una prueba de condición física que será administrada a cada miembro de la Policía anualmente que será la misma Prueba de Acondicionamiento Físico ofrecida a los cadetes de la Policía como parte de los requisitos de ingreso al cuerpo.

Se autoriza también al jefe de la policía a establecer y reglamentar la concesión de incentivos encaminados a fomentar la condición física de todos los miembros de la Policía.

“Todo miembro de la Policía de Puerto Rico que repruebe se le concederá la oportunidad de volver a tomar la prueba. El Superintendente de la Policía determinará cuáles serán las sanciones apropiadas para los oficiales que no aprueben la prueba de acondicionamiento físico por segunda ocasión”, dice la legislación, que ahora pasa a manos del Senado.

Un tercer proyecto avalado por la Cámara, y que ya recibió también el aval del Senado, establece la “Ley de asistencia a inmigrantes víctimas de trata humana”, con el objetivo de ayudar a estas víctimas a regular su estatus migratorio.

 El proyecto ordena a la División de Asistencia a Víctimas y Testigos del Departamento de Justicia a coordinar el trámite de referidos de víctimas de trata humana supliendo información respecto al recurso de visa.

 A la Policía de Puerto Rico le ordena, por otra parte, referir a las víctimas potenciales de trata humana a la División de Asistencia a Víctimas y Testigos del Departamento de Justicia y autoriza la coordinación entre el Departamento de Justicia, organizaciones sin fines de lucro que puedan proveer asistencia a estas víctimas y a cualquier instrumentalidad pública, así como a los municipios, para garantizar a las víctimas la ayuda necesaria para cumplir con los requisitos establecidos para obtener una Visa T conforme a los requisitos establecidos en la ley federal 106-386, según enmendada, conocida como “Victims of Trafficking and Violence Protection Act of 2000”.