El juez Ángel Pagán Ocasio, del Tribunal de San Juan, escuchó durante la mañana de hoy, lunes, argumentos a favor y en contra de la paralización de la puesta en vigor del reglamento del Departamento de Salud que regula el uso de la marihuana medicinal en la Isla.

Pero antes de entrar en los méritos de la controversia, el togado tendrá que resolver si tiene jurisdicción para atender el reclamo de los representantes del Partido Nuevo Progresista (PNP) María Milagros Charbonier y Carlos "Johnny" Méndez, quienes alegan que la secretaria de Salud, Ana Ríus, usurpó sus facultades al aprobar el reglamento, sin seguir el proceso estipulado en la Ley de Sustancias Controladas.

Por esta razón, y luego de escuchar las argumentaciones de la licenciada Claudia Juan García, directora de la División de Recursos Extraordinarios del Departamento de Justicia, y del licenciado Carlos Rivera Justiniano, el juez ordenó a ambos abogados a someter sus argumentos por escrito y a presentar una moción con estipulaciones de hechos.

En su alocución, Juan García, quien representa a Ríus, argumentó que el Tribunal de San Juan no tenía jurisdicción sobre la materia porque cualquier impugnación de un reglamento que se presumía válido y que había sido aprobado siguiendo la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) debía realizarse en el Tribunal de Apelaciones.

"Aquí se cumplieron con los términos de la LPAU y una impugnación del reglamento corresponde al Tribunal de Apelaciones", reiteró.

Afirmó que la propia Ley de Sustancias Controladas, aprobada por la Asamblea Legislativa, facultaba a la Secretaria de Salud para clasificar sustancias, así como adoptar, enmendar o derogar reglamentos.

Aclaró también que el Reglamento para el Uso, Posesión, Cultivo Manufactura, Producción, Fabricación, Dispensación e Investigación de la Marihuana Medicinal no eliminó la marihuana de la lista de sustancias controladas sino que la reclasificó de la categoría 1 a la categoría 2 para permitir su uso en ciertos tratamientos médicos.

Como parte de su exposición, cuestionó que los legisladores del PNP alegaran que la implementación del reglamento les causaba un "daño irreparable" puesto que su petición para paralizar la implementación del mismo se realizó tres días después de que entró en vigor, el 27 de enero pasado.

"No hay alegación de daño específico como lo exigen nuestras reglas", resaltó la abogada.

"El legislador no tiene legitimación especial... No puede un legislador venir al tribunal a nombre de sus constituyentes. Hay vasta jurisprudencia de que no se puede hacer, de que corresponde al propio ciudadano venir a hacer su reclamo", agregó en otro momento.

La licenciada Juan García, además, refutó la petición de los legisladores para que se declare nulo el reglamento al insistir que la secretaria de Salud tiene amplias facultades autorizadas por Ley para adoptar e implementar el nuevo cuerpo de reglas, que regula el uso del cánnabis medicinal.

Rivera Justiniano, quien junto a la abogada Angelina Minier y el sacerdote y abogado Carlos Pérez representa a los legisladores, afirmó que la demanda se presentó "lo más pronto que se pudo", tomando en cuenta que el reglamento se publicó el 28 de diciembre en medio del receso navideño.

Señaló que el reglamento se presentó y aprobó en medio de la discusión de varias medidas legislativas, particularmente el proyecto 1362 de la Cámara de Representantes, que proponía legalizar el uso terapéutico de la marihuana y crear la Ley de Uso Medicinal de la Marihuana.

"Esa intención legislativa quedó trunca con la aprobación del reglamento", apuntó.

El abogado aceptó que la Secretaria de Salud tenía amplias facultades para adoptar y aprobar el reglamento, pero indicó que la funcionaria no siguió el proceso establecido en el Artículo 201 de la Ley de Sustancias Controladas, que exige, entre otras cosas, conocer el potencial para el abuso y la prueba científica de los efectos farmacológicos de la sustancia que se reclasifica.

"Esos pasos no se cumplieron por eso el reglamento no tiene validez... Al no cumplir con esos requisitos se hizo sin la facultada delegada", señaló.

Entrando en el planteamiento de la falta de jurisdicción, Rivera Justiniano afirmó que en este caso aplicaba una excepción que se había creado mediante jurisprudencia y que permitía al Tribunal de San Juan atender el asunto cuando se trataba de un reglamento que violaba un principio constitucional, como ocurría ahora donde el poder Ejecutivo interfería en las facultades del Legislativo.

Apuntó también que la implementación del reglamento provocaba un daño a toda la sociedad por tratarse de una sustancia peligrosa.

"Los legisladores no tienen otro remedio", resaltó.

Replicando brevemente a los señalamientos de Rivera Justiniano, Juan García explicó que la Secretaria de Salud siguió las disposiciones establecidas en el Artículo 201 al emitir la orden declaratoria 132 del 14 de junio, que permitió la aprobación del reglamento en pugna.

Finalizadas las argumentaciones, los abogados de los legisladores anunciaron que de celebrarse una vista en su fondo sentarían a declarar a Víctor Ramos, presidente del Colegio de Médicos Cirujanos; Brenda Matos, presidenta de la Asociación de Psiquiátrica Americana y a la psiquiatra Lilliam Arroyo.

Ante la lista de testigos, Juan García apuntó que el reclamo de los demandantes abordaba un asunto procesal porque la cuestión de los beneficios y peligros de la marihuana se trató en las vistas públicas que precedieron la aprobación del reglamento.

"El no estar de acuerdo con una política pública no la hace nula", matizó la abogada.

Anticipó que de establecerse la jurisdicción del foro sentaría a declarar un testigo para probar "la cuestión procesal".