El gobernador Alejandro García Padilla firmó hoy la medida legislativa que establece una amnistía en el pago de intereses, recargos y penalidades sobre deudas contraídas con el Departamento de Hacienda con anterioridad al 31 de diciembre de 2013.

La moratoria aplica a deudas por concepto de contribuciones sobre ingresos, contribución sobre caudales relictos y donaciones, Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) y retención en el origen de contribuciones sobre ingresos y arbitrios.

Mientras tanto, La Fortaleza bajó el estimado de proyección en recaudos con esta amnistía. La Mansión Ejecutiva informó hoy que con el Proyecto de la Cámara 2316, que surge como preámbulo al proyecto del Ejecutivo de la Transformación del Sistema Contributivo, el Gobierno proyecta recoger unos $160 millones.

Sin embargo, el secretario de la Gobernación, Víctor Suárez había dicho el pasado12 de marzo en entrevista con la prensa que esperaban recaudar unos $290 millones.

“Ya nosotros hicimos una reserva presupuestaria de $125 millones y estamos pendiente a que se apruebe finalmente el proyecto de amnistía y tan pronto llegue acá para firmarla, para tener esa cantidad de recaudos que sería de alrededor de $290 millones”, dijo entonces el Secretario de la Gobernación.

La Ley de Incentivos para el Pago de Contribuciones en Antelación a la Transformación Contributiva comienza a regir de forma inmediata y se extenderá hasta el 30 de junio de 2015, siendo ésta la fecha límite para acogerse al plan y realizar el pago.

La medida establece que los ciudadanos y ciudadanas podrán pagar por adelantado la contribución sobre cantidades acumuladas y no distribuidas en un contrato de anualidades variable. El pago de la contribución deberá remitirse no más tarde del 30 de abril de 2015.

También podrán pagar por adelantado la contribución especial sobre el incremento en el valor acumulado en ciertos activos y pagar por adelantado la contribución especial a corporaciones sobre el incremento en valor acumulado en activos de capital.

Además, se dispone que los contribuyentes podrán pagar por adelantado la contribución sobre las cantidades acumuladas y no distribuidas en las cuentas de retiro individual, así como la contribución sobre cantidades acumuladas y no distribuidas en cuentas de aportación educativa.

Según la medida, cualquier distribución de dividendos efectuada durante el período entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de abril de 2015 estará sujeta a una contribución especial de un cinco (5) por ciento del monto total recibido por el accionista, en lugar de cualquier otra contribución impuesta por el Código de Rentas Internas. Las distribuciones de dividendos efectuadas durante el 1 de mayo de 2015 y el 30 de junio de 2015, estarán sujetas a una contribución especial de un 8% del monto total recibido por el accionista.

Asimismo, esta ley provee un plan de incentivos para el pago de contribuciones tasadas o determinadas en planillas radicadas por el contribuyente. La persona que opte por realizar el pago de la deuda bajo el plan de incentivos, estará relevado del pago de intereses, recargos y penalidades, siempre y cuando la deuda se pague en su totalidad en o antes del 30 de junio de 2015.

Podrá acogerse a este plan todo contribuyente que tenga un balance de deuda por concepto de: contribución sobre ingresos, contribución sobre caudales relictos y donaciones bajo el Subtítulo B de la Ley1-2011, arbitrios bajo el Subtítulo C de la Ley 1-2011, retención en el origen de contribuciones sobre ingresos bajo el Subtítulo A de la Ley 1-2011, cualquier contribución impuesta al amparo de la Ley 7-2009, la Ley 73-2008, la Ley 74-2010, la Ley 83-2010, la Ley 27-2011, la Ley 20-2012 o cualquier otra ley que disponga una tasa especial de contribución sobre ingresos. Este plan de incentivos no aplicará a las planillas de contribución sobre ingresos correspondientes a los periodos contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2013.

El estatuto dispone también un plan de incentivos para aquél contribuyente que haya recibido o acumulado ingreso bruto sujeto a contribución en o antes del 31 de diciembre de 2013 y que no haya radicado las planillas o pagado la cantidad apropiada para los años contributivos comenzados y terminados en o antes del 31 de diciembre de 2013, o que habiendo radicado tales planillas no declaró la cantidad de ingreso correcta o tomó deducciones en exceso. En estos casos se impondrá, cobrará y pagará una contribución de 20% sobre dicho ingreso o deducción en exceso y será elegible para el relevo del pago de intereses, recargos y penalidades, solo si realiza el pago total de la deuda en o antes del 30 de junio de 2015.

Se establece además un plan de incentivos para deudas relacionadas con el Impuesto de Ventas y Uso (IVU) y para deudas por concepto de Retención en el Origen de Contribuciones sobre Ingresos, así como un plan de incentivos para el pago de deudas que consista únicamente en multas, recargos, intereses y penalidades. En el caso de éste último, se establece que todo contribuyente que tenga un balance de deuda tasada con el Departamento de Hacienda por este concepto, sin que haya un principal adeudado, podrá saldar la misma pagando el 25% del total adeudado y será elegible para el relevo del pago del balance remanente de los intereses, recargos y penalidades adeudados. Todo contribuyente que desee acogerse a este incentivo, deberá efectuar el pago del 25%del total adeudado en o antes del 30 de junio de 2015.

Para obtener información sobre los términos, condiciones, exclusiones y  detalles específicos relacionados con la Ley de Incentivos para el Pago de Contribuciones en Antelación a la Transformación Contributiva los contribuyentes pueden acceder al portal cibernético: http://www.hacienda.gobierno.pr/