Ya puedes solicitar la licencia para cultivar el cannabis medicinal. Así lo informó por escrito hoy la secretaria del Departamento de Salud, Ana Ríus Armendáriz.

Y es que así está establecido en el Reglamento Núm. 155 para el uso, posesión, cultivo, manufactura, producción, fabricación, dispensación e investigación de la marihuana medicinal que entró en vigor el 28 de enero de este año.   

Según explicó la titular de Salud, el reglamento establece que “el Departamento de Salud pre cualificará los establecimientos de cultivo para asegurar que cumplan son los requisitos establecidos en el reglamento antes de comenzar con los trabajos de diseño y construcción.” 

Además, según el Artículo 77 de dicho reglamento, el monto de la fianza provista al Departamento de Salud por el solicitante no podrá ser menor al monto total pagado por el concepto de aranceles.

Para poder completar la solicitud de licencia de cultivo, se debe cumplir con los siguientes requisitos: 

1) Certificación de antecedentes penales

2) Copia de certificado de incorporación

3) Artículos o estatutos de organización

4) Contrato de sociedad

5) Evidencia de autorización para hacer negocios en Puerto Rico

6) Evidencia de no deuda al Departamento de Hacienda

7) Informe de estructura corporativa

8) Informe financiero que evidencie capacidad para sustentar el establecimiento

9) Informe de ubicación de establecimientos propuestos

10) Certificación del CRIM. 

De contar con un médico como dueño, socio, accionista o empleado del establecimiento, también debe incluir Certificación de Médicos Licenciados donde jure no estar autorizado a recomendar cannabis medicinal.

Ríus Armendáriz recalcó que el Reglamento Núm. 155 también establece que todas las actividades de rastreo de inventario de un establecimiento de cannabis medicinal deben monitorearse a través del  uso el Sistema de Rastreo primario establecido por el Estado. 

“Hasta tanto seleccionemos este sistema, todo establecimiento de cannabis medicinal mantendrá un sistema de rastreo de inventario provisional que permita guardar la data con precisión y tener la misma accesible. Una vez seleccionado, se le requerirá a todos los establecimientos que transfieran sus récords a este sistema de rastreo”, apuntó al informar que mientras se utilice el sistema provisional, se podrá utilizar cualquier sistema de etiquetado que permita el rastreo. 

Para más información puede comunicarse al (787) 765-2929 ext. 3504/3506 o a través del correo electrónico cannabismedicinal@salud.pr.gov. 

También puede acceder la página web del Departamento de Salud: http://www.salud.gov.pr/.