¡Ya es ley!

El gobernador Ricardo Rosselló convirtió en Ley la medida que permitirá la modificación de capitulaciones matrimoniales que contienen el régimen económico, según se informó hoy por escrito. Asimismo, la pieza legislativa, del portavoz de la mayoría en el Senado, Carmelo Ríos, dará paso a la creación del ‘Registro de Capitulaciones Matrimoniales’. 

“A través de esta legislación nuestra intención principal es asegurarnos de que la variabilidad de las capitulaciones matrimoniales no pueda ser utilizada como una alternativa que permita se proceda de forma fraudulenta cuando acreedores o terceros tengan un interés particular en el patrimonio matrimonial. Una vez más agradezco al Gobernador por darle paso a medidas como la nuestra las cuales servirán para que los ciudadanos puedan actuar de forma correcta sin violentar los cánones ya establecidos”, recalcó el Legislador.

La Ley 62-2018 detalla que en Puerto Rico un matrimonio que se contraiga bajo la sociedad legal de bienes gananciales estará sujeto a sus efectos hasta que sea disuelto. Los cónyuges podrán, antes y después de celebrado el matrimonio, estipular, modificar o sustituir las capitulaciones en cualquier momento. Sin embargo,  tales acuerdos no afectarán a terceros mientras no estén debidamente inscritas en el ‘Registro de Capitulaciones Matrimoniales’. La modificación realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros. La misma será válida ante terceros 30 días después de su inscripción.

Las capitulaciones matrimoniales debidamente otorgadas previo a la vigencia de esta Ley no tendrán que ser inscritas en el mencionado Registro. Sin embargo, cualquier modificación que se le realice a estas deberá ser registrada junto al desglose de las enmiendas.   

Por otro lado, la medida propone la existencia del ‘Registro de Capitulaciones Matrimoniales’ el cual estará adscrito a la Oficina de Inspección de Notarías y a su vez integrado al Registro General de Competencias Notariales. Las funciones y facultades de dicho Registro serán ejercidas por el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) bajo la supervisión directa del Juez Presidente del Tribunal Supremo.

Como parte del procedimiento, los notarios remitirán al Director de la ODIN, el próximo día a partir de su otorgamiento, (excluyendo sábados, domingos y feriados), una notificación autorizada por estos. La misma debe contener su firma y sello notarial en cada documento de capitulaciones matrimoniales o las modificaciones de estas, haciendo constar en dicha notificación el número de la escritura o acta, la fecha, lugar y hora de su otorgamiento, Además, el nombre y apellido de los otorgantes y testigos y cualquier otra información que sea requerida.