Los extranjeros que residen en Puerto Rico podrán votar en las elecciones generales, si se aprueba un proyecto a esos fines enviado hoy, martes, a la Legislatura por el gobernador Alejandro García Padilla.

Según comunicó La Fortaleza, los ordenamientos jurídicos federal y estatal reconocen la posibilidad de legislar para permitir a los extranjeros votar en elecciones estatales, independientemente de su estatus migratorio.

La medida del ejecutivo se ampara en “principios de igualdad garantizados por la Constitución” y supone enmendar el Código Electoral. 

La pieza legislativa establece los mecanismos para que toda persona extranjera domiciliada en Puerto Rico, que demuestre intención de permanecer en el país y que para la fecha de las elecciones haya cumplido los 18 años de edad, pueda votar en los comicios generales, aunque no sea ciudadana de los Estados Unidos. 

Sin embargo, existe una exigencia federal que establece que las personas que no son ciudadanas estadounidenses, no pueden votar por el candidato a comisionado residente, por ser este un puesto federal. 

Por esa razón, la medida provee para que la tarjeta electoral indique que la persona no puede votar por el comisionado residente y también crea una papeleta especial para personas extranjeras, que solo contendrá los candidatos a la Gobernación.

Otro proyecto que el Ejecutivo envió a las cámaras tiene el propósito de enmendar la Ley de Ética Gubernamental para erradicar la práctica de reclutar personal en corporaciones públicas a base de consideraciones personales, cuando el criterio rector debe ser la capacidad profesional del candidato. 

De acuerdo con La Fortaleza la medida procura prohibir la intervención indebida en el desempeño de las funciones o toma de decisiones de los funcionarios de las corporaciones públicas.

La medida enmendaría el Artículo 4.7 de la Ley de Ética proponiendo que “toda persona que viole las prohibiciones y disposiciones establecidas en ese Capítulo y en los reglamentos, en las órdenes o en las normas promulgadas a su amparo puede ser castigada por la Dirección Ejecutiva con multa administrativa, que no excederá de $20,000 por cada violación. Lo anterior no limita la facultad de la Dirección Ejecutiva de imponer, además de la multa administrativa, la sanción de triple daño”.

Igualmente, se incorporaría el Artículo 4.9 buscando que “ningún funcionario electo de la Rama Ejecutiva, Legislativa o de los municipios podrá, directa o indirectamente, intervenir indebidamente en el desempeño de las funciones o toma de decisiones de los funcionarios de las corporaciones públicas, excepto cuando se trate de una notificación o comunicación formal del funcionario como parte de sus gestiones y obligaciones oficiales cuando su intervención sea necesaria para proteger la vida, propiedad o la seguridad pública en casos de emergencia”.