La Comisión de Energía de Puerto Rico (CEPR) aclaró hoy, miércoles, que es ese organismo el que tiene jurisdicción primaria y exclusiva para revisar las tarifas del servicio eléctrico en Puerto Rico, y recordó que desde el pasado mes de febrero trabajan sobre ese asunto, en espera que se radique alguna solicitud de parte de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), lo que aún no ha ocurrido.

“La Ley 57-2014 le da jurisdicción primaria y exclusiva a la CEPR para revisar dichas tarifas en lo que será un proceso cuasi-judicial. El proceso de revisión de tarifas es uno de carácter público que permite la solicitud de intervención de partes interesadas al proceso. Además, provee para la celebración de vistas públicas durante el proceso adjudicativo”, indica una declaración escrita circulada por la agencia y endosada por los tres comisionados.

En la misma se indica –además- que “al presente, la AEE no ha presentado su petición formal de revisión de tarifas conforme a la reglamentación aplicable. Se anticipa que esa etapa procesal comience para diciembre de 2015, una vez la Autoridad presente formalmente su petición, como ya se ha señalado. Luego de la radicación de dicha petición, comenzaría el proceso público cuasi-judicial que permitirá la evaluación de prueba pericial de parte de la AEE y las partes interventoras”.

Sobre las labores que, en torno a este tema ha realizado la Comisión, se informa que como parte de este proceso, el 29 de mayo de 2015, la CEPR emitió la primera Orden sobre el Proceso Formal de Revisión Tarifaria, la cual establece los requisitos que la AEE debe seguir para solicitar una revisión de tarifas eléctricas.

Posteriormente, el 24 de julio de 2015, la CEPR promulgó el Reglamento de Requisitos para Revisión de Tarifas de la AEE. Dicho reglamento establece los requisitos procesales para que la AEE presente formalmente su petición de revisión de tarifas, se añade.

Advierte la declaración que “como todo proceso adjudicativo ante un ente administrativo, regirán las disposiciones de ley aplicable a estos procesos, además de las que la CEPR ha establecido mediante reglamentos. La complejidad de un proceso de esta naturaleza, agrega, imposibilita que la CEPR pueda revisar y aprobar dicha petición en poco tiempo”.

Recuerdan los comisionados que la Ley 57-2014 establece un periodo de seis (6) meses para que la CEPR emita una resolución final de sus determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.

En su comunicado, los comisionados señalan que no harán más declaraciones sobre el tema, por razones éticas.

“Es preciso señalar que, por razones estrictamente éticas y en aras de mantener la imparcialidad y pureza del proceso de naturaleza cuasi-judicial en el que la CEPR se encuentra inmersa, éstas son las declaraciones oficiales y únicas de la CEPR. Los comisionados de la CEPR –tanto su presidente, el Lic. Agustín F. Carbó Lugo, como los comisionados asociados, Ing. Angel R. Rivera e Ing. José H. Román– no emitirán públicamente comentarios, juicios, ni opiniones sobre el proceso cuasi-judicial ante su consideración en el presente”, dice.