El exalcalde de Guayanilla, Edgardo Arlequín Vélez, podrá permanecer en restricción domiciliaria mientras se atiende una solicitud de apelación en su caso.

Arlequín Vélez fue encontrado culpable por cargos de acoso sexual y violación a la Ley de Ética Gubernamental. El político, del Partido Popular Democrático, fue sentenciado a cuatro años y seis meses de prisión, a cumplirse de forma concurrente. 

Sin embargo, la defensa de Arlequín Vélez acudió al foro apelativo que determinó librarlo de prisión mientras su caso está en apelación y el asunto llegó hasta la consideración del Tribunal Supremo.

La Oficina de la Administración de Tribunales informó este lunes que el juez asociado del Tribunal Supremo, Rafael Martínez Torres, consignó en una opinión de conformidad, que un panel del Tribunal de Apelaciones actuó correctamente al concederle a Arlequín Vélez el citado beneficio mientras otro panel atiende lo que la defensa del expolítico considera son dos errores de derecho en el juicio en el que fue encontrado culpable, presidido por el juez Carlos Salgado Schwarz, del Tribunal de Ponce.

La votación en el Tribunal Supremo fue de 4-4, por lo que se confirma la determinación del Tribunal de Apelaciones.

El pasado 17 de diciembre, Salgado Schwarz encontró culpable a Arlequín Vélez por los citados delitos y lo sentenció inmediatamente a cuatro años de cárcel por la violación de la Ley de Ética y seis meses por el cargo de acoso sexual.

Salgado Schwarz le fijó una fianza de $100,000 la cual fue prestada. Desde entonces, permanece en restricción domiciliaria con supervisión electrónica.

El pasado 9 de febrero, el Tribunal Supremo acogió una petición del fiscal especial independiente, Guillermo Garau, para revisar la resolución del tribunal intermedio. 

En su escrito, el juez Martínez Torres afirma que Salgado Schwarz “abusó de su discreción” al denegar la petición de fianza de Arlequín Vélez sin fundamentos. El togado también señala que el panel de Apelaciones reconoce dos supuestos errores de derecho presentados por la defensa como “sustanciales” y de estricto derecho. 

Martínez Torres alude a uno de estos supuestos errores planteados por la defensa de Arlequín Vélez, compuesta por los abogados Carlos Padilla y Carlos García. Se refiere a que la convicción por el cargo grave de violación a la Ley de Ética implica que el convicto, como servidor público, utilizó los deberes y facultades de su cargo para su beneficio o la de un negocio. 

Sin embargo, la defensa plantea que Arlequín Vélez no se benefició de una conducta prohibida por la citada ley sino que, en todo caso, cometió una conducta que el Código Penal tipifica como delito, pero en este caso de carácter menos grave con sentencia de seis meses.

Martínez Torres también concluye en su opinión que el panel de jueces evaluó, sin oposición del Fiscal Especial Independiente y como dicta la jurisprudencia, el carácter de Arlequín Vélez al momento de analizar la petición de fianza en apelación.

A la opinión de Martínez Torres se unieron los jueces Maite Oronoz Rodríguez, Anabelle Rodríguez y Roberto Feliberti Cintrón.

Disintieron los jueces Mildred Pabón Charneco y Edgardo Rivera García. Los jueces Erick Kolthoff y Luis Estrella disintieron sin opinión escrita.