Las intimidades de una pareja que decide divorciarse -proceso que de por sí conlleva una carga emocional- no debe culminar en un litigio en el que se promueva la contención, la venganza y el conflicto en la sala de un tribunal.

Así opina la veterana abogada María de Lourdes Guzmán, al destacar que está "totalmente de acuerdo" con el Proyecto  de la Cámara 1964 propuesto por los representantes populares Carlos Vargas Ferrer y José Báez, donde se impulsa eliminar 10 de las 12 causales de divorcio que son reconocidas en la actualidad por el Código Civil de Puerto Rico.

Entre los posibles causales de divorcio que se pretenden descartar se encuentran: la impotencia absoluta, embriaguez o uso habitual de drogas, propuesta de prostitución hecha por un cónyuge a otro, locura incurable y el adulterio, entre otros. La medida legislativa busca que sólo se reconozcan en el proceso judicial la ruptura irreparable y el consentimiento mutuo.

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"Creo que es buenísimo y sinceramente, espero que se apruebe porque uno de los contrasentidos que tiene el sistema de derecho  de familia en el tribunal es que propicia el pleito. Este tipo de causales que se quieren eliminar realmente promueven la pelea e impiden una separación amistosa porque la realidad es que estos litigios sacian sed de venganza y crean una situación tormentosa donde las partes muchas veces llegan al tribunal a arrancarse la cabeza", dijo Guzmán.

La abogada insistió en que los asuntos de derecho de familia se deben manejar desde una perspectiva armoniosa y cordial y, sobre todo, protegiendo la intimidad de las partes involucradas.

"Muchas de estas causales están en desuso porque lo cierto es que la gente no quiere ir al tribunal a divulgar las verdaderas razones por las que se divorcia. Por ejemplo, decir que es por impotencia sexual, por el uso de alcohol o drogas o locura, es algo que podría causar vergüenza entre ambas partes y otras situaciones emocionales. Además, estas personas también tienen un derecho de proteger esa intimidad", dijo la licenciada.

"Los abogados tenemos que entender que tal como nos ha mandatado el Tribunal Supremo, nuestro llamado es a actuar como facilitadores en los casos de familia, no para echar leña al fuego. Nuestra responsabilidad debe ser aliviar la angustia que pasa la persona para que el camino recorrido sea menos angustioso de lo que atraviesa en el divorcio", agregó.

El anuario estadístico de la Rama Judicial 2011-2012 muestra que un 50% de los divorcios en Puerto Rico se llevan a cabo por consentimiento mutuo. Mientras, la otra opción elegida con más frecuencia es la ruptura irreparable con un 22.8%. Le sigue separación con 17.5% y trato cruel con el 8.6%.

Un dato interesante es que la causal de ruptura irreparable  -utilizada cuando una de las partes quiere divorciarse y la otra no- fue utilizada por primera vez por la ex gobernadora Sila M. Calderón cuando se divorció de Adolfo Krans en 2005. En cambio, no fue hasta agosto de 2011 que se aprobó a través de la Ley 192.

A continuación, las causales que se pueden utilizar durante el proceso actualmente:

1. Separación por más de dos años

2. Trato cruel e injurias graves

3. Adulterio

4. Abandono por más de un año

5. Impotencia sexual absoluta

6. Embriaguez o uso habitual de drogas

7. Locura incurable

8. Corrupción de los hijos

9. Propuesta de prostitución hecha por un cónyuge a otro

10. Condena por delito grave de uno de los cónyuges

11. Mutuo Consentimiento

12. Ruptura Irreparable