Orden para que no se filtre información en caso contra Pablo Casellas
El juez José Ramírez Lluch ordenó a Justicia, la Policía y el Instituto de Ciencias Forenses a abstenerse de divulgar información relacionada al caso.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 12 años.
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El juez superior de Bayamón, José J. Ramírez Lluch, impuso una orden de protección en el caso del corredor de seguros, Pablo Casellas Toro, en la que le pide a las partes, incluyendo al Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico y al Instituto de Ciencias forenses a abstenerse de filtrar información relacionada con los hechos o la prueba de este caso a terceras personas.
La prohibición de divulgar información a terceros cumple el propósito de garantizarle un juicio justo e imparcial a Pablo Casellas.
La prensa, sin embargo, podrá tener acceso al expediente del caso a través de la Administración de Tribunales, a menos que le juez lo esté reteniendo en su despacho, por algún asunto pendiente. Por esto, no se le llama Ley de Mordaza a la orden emitida.
La defensa de Pablo Casellas había solicitado una orden de protección, levantando bandera roja sobre la posibilidad de que se continuara filtrando información relevante al caso, lo que pudiera erogar el derecho del acusado a un juicio por jurado.
“El ser Pablo Casellas Toro destacó que en su solicitud, que a partir de los hechos relacionados con este caso, se ha desarrollado en Puerto Rico una campaña sistemática y continua de publicidad adversa en contra del acusado. Aseguró, que la campaña se manifiesta tanto por radio, televisión, prensa escrita, el Internet y las redes sociales...”, expuso Ramírez Lluch, en la orden emitida.
“Este tribunal no está ajeno a la realidad de que este caso está revertido de interés público, el cual ha generado una gran cantidad de informes noticiosos”, acotó el juez, procediendo a citar el derecho vigente.
Expuso que hay un derecho a la presunción de inocencia y un derecho que emana de la Primera Enmienda que es el derecho del público a estar informado y a que la prensa informe el curso de los procedimientos criminales.
Indicó que en ocasiones estos derechos entran en conflicto y pudiesen ser antagónicos, por lo que es deber de los tribunales adoptar una fórmula adecuada para lograr su reconciliación.
Indicó que el proceso de desinsaculación del jurado es una de las etapas más críticas e importantes de un juicio criminal ya que se pretende garantizar que como juzgador supremo sea imparcial, capacitado y libre de prejuicio.
El magistrado reconoce que la prensa es uno de los pilares de las sociedades democráticas y que una de las exigencias democrática de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es que el público sepa lo que ocurre en los tribunales a fin de que pueda juzgar si nuestro sistema penal es uno justo y correcto.
Agregó que es posible que la prensa publique información que puede resultar adversa hacia un acusado y que el despliegue de esa publicidad puede tener particular relevancia para los tribunales de justicia de Puerto Rico, especialmente en juicios por jurado.
“Esto se debe a que los miembros del jurado pueden verse disuadidos por la información publicada en vez de juzgar al acusado por la prueba desfilada y menoscabar el derecho del acusado a ser juzgado por un jurado imparcial”, expone el juez.
Ramírez Lluch indicó que tomaría medidas cautelares para garantizar al acusado un juicio justo e imparcial, pero que en esta etapa de los procedimientos entiende que no hay que tomar medidas extremas para proteger el derecho de los acusados porque en este momento no se han visto afectados, amén de que el acusado no ha manifestado si se propone ejercer un juicio por jurado.
“... es menester aclarar que esta será la única orden protectora que se emitirá mientras no exista la necesidad apremiante de emitir una orden adicional”, dijo.
“Se le ordena a las partes, incluyendo al Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico y al Instituto de Ciencias Forenses a abstenerse de divulgar información relacionada con los hechos o la prueba de este caso a terceras personas”, apuntó.
“Por otra parte, se garantiza el acceso a los miembros de la prensa al expediente del caso, observando las normas establecidas para ello por la Oficina de Administración de Tribunales, siempre que este tribunal no se encuentre resolviendo algún asunto que requiera que el expediente se mantenga en el despacho”, señaló.