Por razón de insanidad mental, la jueza Gretchka Curbelo Del Valle, del Tribunal de Carolina, absolvió la mañana del jueves a Eliezer Torres Rodríguez de la muerte de su padre Miguel Torres Custodio, ocurrida el 19 de febrero de 2014.

"Estoy acogiendo la petición de la defensa y lo declaro no culpable de estos cargos", afirmó la togada.

Parado al lado de sus abogados Aracelia Acevedo Cruz y Manuel Mayo López, de la Sociedad para la Asistencia Legal, el hombre, de 25 años, escuchó las palabras de Curbelo Del Valle sin ningún tipo de reacción.

Torres Rodríguez enfrentaba un cargo de asesinato y una violación a la Ley de Armas por atacar a su padre, de 78 años, con un bloque en medio de una pelea en su residencia, en la urbanización Severo Quiñones de Carolina.

"Al Tribunal le preocupa tanto la estabilidad y la salud física del señor Torres Rodríguez como de su familia y de la sociedad en general", apuntó la jueza.

"Pero no le compete a esta juez imponer medidas de seguridad", agregó.

Por esta razón refirió al hombre a una evaluación psiquiátrica que permitirá la elaboración de un informe sugiriendo las medidas de seguridad que se deben imponer en este caso.

Durante la audiencia la licenciada Acevedo Cruz consignó que la defensa se había reunido con Torres Rodríguez para explicarle el proceso. También señaló que su representado había sido medicado en la institución carcelaria para estabilizar su estado de ánimo y su entendimiento.

"En la vista del 6 de febrero, los peritos dijeron que el tratamiento lo había estabilizado y permitido entender el procedimiento", apuntó la jueza Curbelo Del Valle al escuchar sus planteamientos.

"Hoy es el día que más pendiente ha estado a lo que hablo", agregó

De espaldas al público, Torres Rodríguez se mantenía serio y con mirada distante y vacía, de quien mira pero no parece conectar con su interlocutor.

Así las cosas, la jueza explicó que emitiría una orden de excarcelación para que Torres Rodríguez abandone la cárcel de Bayamón y sea traslado al Hospital de Psiquiatría Correccional en Río Piedras, donde recibirá atención médica.

También pautó una vista de seguimiento al amparo de la Regla 241 para el 15 de abril y la evaluación psiquiátrica para el 25 de marzo.

La Regla 241 de Procedimiento Criminal establece los pasos a seguir para imponer medidas de seguridad a una persona que ha sido absuelta por razón de incapacidad mental o trastorno mental transitorio.

Durante la audiencia el Ministerio Público estuvo representado por los fiscales Pedro Hernández Zumaeta y Sonia Polanco Viera.

Concluido el proceso, Torres Rodríguez salió del salón de sesiones escoltado por alguaciles sin voltearse a ver a su familia. Una tía y su mamá pidieron abrazarlo, pero por recomendación previa de los peritos no se les permitió el breve encuentro. Ambas salieron de sala llorosas.

A preguntas de este medio, el fiscal Hernández Zumaeta explicó que el Ministerio Público solicitó al tribunal mantener la jurisdicción de Torres Rodríguez "porque representa un peligro por su condición".

Los dos peritos que evaluaron al hombre determinaron que padece de esquizofrenia crónica paranoide como resultado de un accidente que sufrió en el 2004. Debido a esta lesión el hombre estuvo en coma y sufrió pérdida cognoscitiva.

"Nuestra solicitud es que (el tratamiento) sea interno porque esa es la recomendación de los peritos", afirmó el fiscal.

Esto significa que el hombre recibirá atención médica en el Hospital Psiquiátrico Correccional y regresará al centro judicial para vistas periódicas cada tres meses. En esas vistas, el siquiatra del Estado informará sobre el estado de su tratamiento.

"De acuerdo a los testimonios de los doctores, Eliezer no puede momentáneamente, ni por buen tiempo, estar cerca de su familia", apuntó la licenciada Acevedo Cruz.

Desde la etapa de vista preliminar, los abogados del hombre presentaron una defensa de inimputabilidad, luego de que su perito determinó que el hombre estaba mentalmente incapacitado al momento de cometer el crimen.

La inimputabilidad alude a la incapacidad mental del acusado al momento de cometer los hechos. Mide la capacidad o incapacidad mental en ese instante donde se configura la intención criminal y la responsabilidad penal.

En la etapa de juicio, las partes estipularon toda la prueba. Solo declararon los dos peritos Arlene Rivera Mass (de la defensa) y Raúl López (del Ministerio Público), quienes coincidieron en la incapacidad mental Torres Rodríguez.

"Cuando presenta la defensa de inimputabilidad lo que está diciendo es que aquí hubo un delito, quien lo comente es mi cliente, pero éste no tenía la intención criminal del mismo por su incapacidad mental", apuntó la abogada defensora.

"Y si no hay intención criminal, no hay delito. Eso es lo que dice la Ley y la jurisprudencia", agregó.