El Tribunal de Apelaciones ordenó a la Policía de Puerto Rico que acepte las renuncias de 19 oficiales y que se les permita continuar con su proceso de jubilación, aun cuando tienen querellas administrativas pendientes.

La sentencia revocó un dictamen del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, el cual había desestimado una petición de mandamus y sentencia declaratoria presentada por el Frente Unido de Policías Organizados (Fupo), para obligar a la Policía a permitiera el retiro de los 19 policías bajo las condiciones de la antigua ley de retiro.

En el recurso inicial, radicado por el licenciado Michael S. Corona Muñoz ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan durante el mes de abril, se planteaba que ni el Gobierno ni el entonces superintendente, Héctor M. Pesquera, quien también está demandado en su carácter personal, tenían autorización en ley para rechazar las renuncias de siete sargentos, un capitán, un teniente II y de 10 agentes que se iniciaron hace un año. Por ello, le solicitaba al Tribunal que les ordenara cumplir con su deber ministerial y permitirles continuar con el proceso de jubilación por años de servicio.

 Su planteamiento no fue acogido, por lo que la Fupo acudió al Apelativo. La sentencia emitida por el Panel III, de región de San Juan y Guayama, encabezado por el juez Roberto Rodríguez Casillas, acogió sus planteamientos.

“Conforme con el debido proceso de ley, el superintendente no tiene discreción para dictar renuncias deshonrosas y recortar derechos adquiridos sin antes haber concluido los procedimientos administrativos que correspondan en cada caso y haber salvaguardado el debido procedimiento de ley de los afectados”, indica parte de la sentencia.

Por su parte, la directora de la División Legal de la Policía, Melissa Ríos, informó que estarán evaluando oportunamente los aspectos legales de la decisión emitida por el Tribunal de Apelaciones para determinar si se recurren al Tribunal Supremo dentro del término provisto para ello.

Este pleito judicial comenzó cuando los demandantes presentaron de manera formal y por escrito sus renuncias a la Policía en o antes del mes de marzo del 2012. Un año después, mientras realizaban las gestiones para recibir sus autorizaciones para la jubilación, se les indicó de manera verbal que el superintendente rechazaba las renuncias por existir supuestas querellas administrativas de años atrás. Por tal razón, no se le  permitió que se le diera curso a su retiro.

 Sobre este aspecto, la sentencia el Tribunal Apelativo, le ordenó el pasado 13 de diciembre al superintendente de la Policía que, conforme al plazo aplicable en cada solicitud de renuncia y de querella administrativa, realice las determinaciones que procedan conforme a derecho.

El 6 de mayo pasado, la Policía le presentó a la jueza del Tribunal de Primera Instancia, Giselle Romero García, su contestación a la demanda por escrito en la que le adelanta que la Policía no estaba limitando o impidiendo el derecho a los demandantes a acogerse al retiro dentro de los términos del 30 de junio de este año y le permite a 11 de los 19 demandantes que se jubilen, por lo que solicitó la desestimación del mandamus.

 El 10 de mayo Fupo radicó una moción de oposición a la radicada por la Policía, pero el Tribunal determinó que la misma no procedía. El 30 de mayo, se dictó una sentencia en la que se desestimó la solicitud de mandamus, la cual fue apelada el 3 de junio y el 10 de junio se solicitó nuevamente una reconsideración, la cual fue denegada tres días más tarde.

 El 10 de julio el gremio acudió al Tribunal de Apelaciones, el cual determinó que confirme a lo establecido en la Constitución del Estado Libre Asociado, la Ley número 53 de la Policía y los reglamentos de personal y trámite de querellas, el superintendente no tiene la facultad para retener indefinidamente su decisión sobre aceptación o rechazo de renuncias.

 “Por tal razón, debe actuar dentro de un plazo reglamentario de 15 días sobre todas aquellas solicitudes de renuncia que válidamente se le presentaron. Si ha transcurrido dicho término sin actuación alguna de su parte, se entenderán aceptadas las renuncias”, según se indica en el documento que fue enviado a este medio.

 También ese foro judicial se reafirmó en que nada impide que el superintendente acepte la renuncia y continúe con los procedimientos administrativos conforme al reglamento y a las leyes vigentes.

 “Se seguirá el proceso administrativo en toda aquella querella pendiente conforme a los plazos que establece la Ley de 180 días para las faltas leves y un año para las graves, contados a partir de la presentación de las querellas”, indica el Tribunal Apelativo.

 Fupo lanza advertencia

Por su parte, el presidente del Fupo, Diego Figueroa, le exigió hoy al superintendente designado, James Tuller Cintrón, que le dé prioridad al dictamen del Tribunal de Apelaciones por entender que esta acción le violó los derechos a los policías demandantes.

 “Si no atienden este asunto con rapidez, no sólo habrá maestros en la calle, sino que la Policía también irá a la calle. Esa sentencia ubica las actuaciones de los superintendentes como individuos con carimbos en mano… con Fupo la División Legal ha perdido todos los casos”, sostuvo Figueroa al reaccionar sobre la sentencia.

 Agregó que esta decisión no solo beneficia a los oficiales demandantes, sino que también cobija a un gran número que está atravesando por la misma situación.

 “Nosotros estábamos esperando esa decisión, porque son miles los que están en esa situación para lanzarlos en enero a la calle a reclamar, para que el pueblo vea los abusos y las violaciones de derechos que hemos denunciado contra la Policía y los policías municipales”, advirtió el presidente de Fupo.

 En este caso, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar cualquier resolución final que se determine administrativamente.