El Primer Circuito de Apelaciones de Boston confirmó ayer, lunes, que la llamada "quiebra criolla" es inconstitucional, validando de esta forma la decisión del juez federal en Puerto Rico, Francisco A. Besosa. 

Conscientes de la precaria situación económica que enfrenta la Isla, los jueces apelativos reiteraron que como territorio no incorporado, Puerto Rico no goza de la oportunidad de acogerse a la quiebra federal para reestructurar su deuda con acreedores.

"El gobierno de Puerto Rico, su gobernador (Alejandro García Padilla), su secretario de Justicia, (Cesar Miranda) y el Banco Gubernamental de Fomento indican que Puerto Rico enfrenta la más seria crisis fiscal en su historia y que sus corporaciones públicas están en riesgo de tornarse insolventes. Puerto Rico, contrario a los estados, no puede autorizar a sus municipios o corporaciones a buscar una quiebra bajo el Capítulo 9", lee la determinación de 75 páginas de los jueces Sandra Lynch, Jeffrey Howard y el puertorriqueño Juan Torruella, quien emite una opinión por separado concurrente.

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Besosa declaró que la Ley para el Cumplimiento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas de Puerto Rico, aprobada en junio de 2014, es nula, de acuerdo a los preceptos de la Ley de Quiebras Federal. Esto a raíz del pleito presentado por los acreedores Franklin Trust y Blue Mountain Capital, a quien la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) le adeuda aproximadamente $2,000 millones. Por lo tanto, el 6 de febrero pasado ordenó que no se pusiera en vigor, dado a que la Ley de Quiebras federal ocupó el campo e impide a Puerto Rico legislar su propio estatuto.

Lee la decisión del Tribunal

Los abogados del gobierno sostenían que la Ley 71 de 2014 era necesaria por haber sido excluidos del Capítulo 9 de la Ley de Quiebras federal.

Los jueces apelativos destacan que la Ley 71 es inconstitucional, dado a que hay un estatuto que no le permite a Puerto Rico radicar irse a la quiebra, pero que podría llevar el caso ante el Congreso de Estados Unidos. De hecho, la posición del gobierno del Estado Libre Asociado es que como el Congreso no ha actuado en esta área, entendía que podían legislar a estos efectos. Pero el Tribunal de Apelaciones indicó que es un poder que se ha reservado y que no pueden ir por encima de ese silencio.

Destacaron, además, que el estatuto federal que permitía a Puerto Rico pudiese acogerse al Capítulo 9 de la Ley de Quiebras fue enmendado en 1984 para evitar dicho fin.

En su opinión concurrente, Torruella destacó que es inconstitucional por no ser uniforme con los principios de la Ley de Quiebras.