Los programas de desvío para convictos de violencia doméstica no están cumpliendo con los propósitos de rehabilitación para los que fueron creados, según la senadora Maritere González, quien busca enmendar la Ley de Violencia Doméstica para que dichos desvíos solamente apliquen a aquellos casos tipificados como de “maltrato”.

En el P. del S 1512, presentando el pasado 15 de octubre, se excluye del privilegio del desvío a los convictos de maltrato agravado, maltrato mediante amenaza, maltrato mediante restricción de la libertad y agresión sexual en la relación de pareja.

En cuanto al maltrato mediante amenaza, la medida expone que es un delito que la Ley 54 de Violencia Doméstica tipifica como de menor gravedad, pero es necesario excluirlo  del desvío  “por la frecuencia en que con su comisión se eleva significativamente el peligro a la vida de las víctimas”.

En la Ley 54 se define “maltrato” como el delito “de emplear fuerza física o violencia psicológica, intimidación, o persecución en la persona de su cónyuge, ex cónyuge, o la persona con quien cohabita o haya cohabitado, o la persona con quien sostuviere o haya sostenido una relación consensual, o la persona con quien haya procreado un hijo o hija, para causarle daño físico a su persona, a los bienes apreciados por esta, excepto aquellos que privativamente al ofensor, o  la persona de otro para causarle grave daño emocional”.

Ese es un delito de  cuarto grado en su mitad superior.

La Ley 54 estableció el mecanismo de desvío como un proceso para rehabilitar a los ofensores de todos los delitos mencionados.

En estos casos, a discreción del tribunal  -y luego de haber escuchado al Ministerio Fiscal y la opinión de las víctimas- no se dicta sentencia y  las personas convictas o que se declaran culpables se les concede la libertad a prueba.

Esa libertad a prueba está sujeta a que se participe de un programa de reeducación o adiestramiento, cuya duración fluctúa entre uno y tres años.

Culminada la reeducación, el caso puede archivarse. Se conserva el expediente, pero el mismo no es accesible al público.

Si el ofensor reincide en el delito, ya no puede disfrutar del privilegio.

En el P. del S. 1512  la senadora González alude a que los programas de desvío para ofensores de violencia doméstica “han sido criticados significativamente por su mala organización o pobre calidad de servicios”.

Sostiene que esa “mala organización y pobre calidad de los servicios” hace inefectivo el propósito rehabilitador de la ley.

La medida de Maritere González también enmienda la Regla 72 de Procedimiento Criminal de Puerto Rico para prohibir que se realicen alegaciones pre acordadas en los casos delitos de maltrato agravado, maltrato mediante amenaza, mediante restricción de libertad o agresión sexual conyugal, con el propósito de aceptar culpabilidad por un delito menor.

En los casos judiciales donde haya mediado agresión, el proyecto provee además para que las víctimas puedan testificar mediante circuito cerrado.