Apoyada en 13 errores, la defensa del expolicía Roberto Quiñones Rivera acudió al Tribunal de Apelaciones en un intento por revertir el fallo de culpabilidad y la sentencia de 99 años que le fue impuesta el pasado 4 de septiembre.

El juez Francisco Borelli Irizarry encontró a Quiñones Rivera culpable por el asesinato y la desaparición del cuerpo de la bailarina Yexeira Torres Pacheco, un proceso judicial que acaparó la atención pública por tratarse del primer juicio donde se logró una convicción sin que el Ministerio Público contara con el cuerpo de la víctima y un testigo ocular de los hechos.

En su escrito de cuatro páginas, radicado el pasado lunes, los abogados Jorge Gordon Menéndez, Orlando Cameron Gordon y Rosa Ward Cid argumentaron que las fiscales Alma Méndez Ríos y Sonia Polanco Viera no establecieron los elementos de los delitos de asesinato en primer grado y de destrucción de prueba con evidencia robusta y convincente y más allá de duda razonable.

En el cargo de asesinato específicamente, los abogados apuntaron que el Ministerio Público no probó el elemento de premeditación que exige el asesinato en primer grado.

Aseguraron también que el juez Borelli Irizarry emitió su fallo con prueba científica insuficiente y que no estableció la conexión del expolicía con la desaparición y muerte de su novia.

“Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al abusar de su discreción y emitir un fallo de culpabilidad haciendo inferencias irrazonables sobre hechos y/o prueba circunstancial”, apuntaron los abogados. 

También calificaron como un error que el magistrado diera “toda la credibilidad” a testigos como Luis Joel Rodríguez López y Héctor Rivera Cruz, pese a las contradicciones en su testimonio.

Ambos testigos declararon que escucharon al expolicía confesar el asesinato de su pareja, pero entraron en contradicciones sobre la hora y el día en que escucharon dicha admisión.

“Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al abusar de su discreción y permitir, aceptar y tomar en consideración para su fallo de culpabilidad, no empece a las objeciones de la defensa, prueba de carácter del acusado-apelante sin que existiera fundamento en ley o excepción en la Reglas de Evidencia del año 2009”, señalaron.

Indicaron también que el juez se equivocó al encontrar a Quiñones Rivera incurso en desacato sumario por renunciar a su derecho de estar presente durante la lectura de sentencia y al no dictar la sentencia por ese cargo en ese mismo acto.

El juez sentenció al expolicía a 90 días de cárcel por el desacato. Lo hizo mediante una resolución porque olvidó hacerlo durante la vista de sentencia que se transmitió en vivo por los canales de diversos medios noticiosos.