La Cámara de Representantes aprobó este martes un proyecto de ley que establece parámetros más rigurosos sobre el uso de vehículos oficiales por parte de los jefes de agencia, y aclara que esos límites aplican a toda entidad del Ejecutivo que opere dentro o fuera de Puerto Rico, independiente de la manera en que haya adquirido la unidad motorizada. 

El Proyecto de la Cámara 2587 fue presentado en agosto por el representante popular Carlos Bianchi Angleró en medio de la controversia en torno al uso para fines privados del vehículo oficial de la Administración de Asuntos Federales (Prfaa) por parte del director de esa dependencia pública, Juan Eugenio Hernández Mayoral.

El jefe de Prfaa fue liberado de cualquier responsabilidad por el administrador de Servicios Generales (ASG), Luis Castro, quien determinó que, debido a que el vehículo había sido arrendado fuera de Puerto Rico, esa agencia no tenía jurisdicción sobre el asunto. Sin embargo, la “Ley Uniforme de Vehículos Oficiales” (Ley 60-2014), también de la autoría de Bianchi Angleró, no establece nada, en términos de su efectividad, sobre la manera en que fue adquirida la unidad.

El proyecto aprobado este martes enmienda la Ley 60 para aclarar en la definición de “vehículo oficial” que se trata de aquellos autos asignados a los jefes de agencia, incluyendo los que están bajo la jurisdicción de la ASG y los adquiridos por otra entidad del Ejecutivo mediante compraventa, alquiler u otro negocio jurídico financiado con fondos públicos. 

Asimismo, dispone que ningún jefe de agencia estaría autorizado para usar el vehículo oficial una vez concluya su jornada laboral, independientemente la manera en que haya adquirido el automóvil, y si la dependencia pública se ubica en Puerto Rico, Estados Unidos, como es el caso de Prfaa, o cualquier otro país. 

“Esperamos que la presente legislación aclaratoria ayude a seguir protegiendo el erario de su mala utilización y sea una herramienta más para el Estado Libre Asociado en su recuperación económica”, reza la exposición de motivos de la medida. 

En la actualidad, la Ley 60 excluye de sus disposiciones únicamente al gobernador, el secretario de Estado, el secretario de Justicia, y los jefes de Policía, Bomberos, la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, el Negociado de Investigaciones Especiales, el fiscal general y el comisionado del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. 

Avalan flexibilizar normas contables de cooperativas

De otra parte, la Cámara avaló el Proyecto del Senado 1454, que establecería nuevas normas de contabilidad para las cooperativas de ahorro y crédito respecto a las inversiones que hayan realizado en bonos, valores y otros instrumentos de deuda del gobierno de Puerto Rico para mitigar los efectos de la crisis fiscal sobre ese sector.

El proyecto presentado por la delegación del Partido Popular Democrático en el Alto Cuerpo busca aliviar la situación de las cooperativas de ahorro y crédito, cuya estabilidad financiera se encuentra amenazada por la pérdida de valor de los bonos del gobierno luego de las múltiples degradaciones que ha sufrido su crédito desde el año pasado y al próximo inicio del proceso de reestructuración de la deuda pública. 

La medida daría un trato contable particular a las inversiones especiales, como se definen aquellas que hicieron las cooperativas en instrumentos de deuda del gobierno, y a esos fines aclara que serán consideradas inversiones permitidas independientemente de lo que dispongan los reglamentos de la Corporación para la Supervisión y Seguro de las Cooperativas (Cossec), ente gubernamental que fiscaliza y regula a ese sector.

La pieza legislativa fue ratificada con enmiendas, por lo que tendrá que regresar al Senado antes de poder pasar ante la consideración del gobernador Alejandro García Padilla para su firma.