Fajardo.- En lo que representa una decisión sin precedente en la historia jurídica puertorriqueña moderna, un juez determinó hoy, miércoles, causa para enjuiciar por el delito de esclavitud a Miguel Córdova Villodas, sospechoso de someter a su expareja a un aberrante patrón de maltrato en el que la sometió a torturas y la privó de su libertad.

El juez Joel Cruz Hiraldo emitió su decisión luego de que la mujer identificada como perjudicada testificó mediante sistema de circuito cerrado sobre los abusos a los que fue sometida por Córdova Villadas, un empleado de cocina de 36 años, acusado en febrero pasado por cargos de servidumbre involuntaria o esclavitud, entre otros delitos graves.

"Estamos ante unos hechos reprochables. Eran reprochables en el momento que se aprobó nuestra Constitución y lo siguen siendo hoy día", sostuvo la fiscal Marielis Rosario, quien aludió a la histórica prohibición de la esclavitud en Puerto Rico, que en tiempos recientes se manifiesta mediante trabajo forzoso y explotación sexual entre otras vertientes de trata humana.

Al pronunciarse “muy conforme” con la decisión del juez, Rosario destacó que “para eso mismo se creó este artículo (en el Código Penal) y es para evitar este tipo de abuso”. La representante del Ministerio Público se refirió al Artículo 159 del Código Penal tipifica el delito de servidumbre involuntaria o esclavitud y dispone agravantes y penalidades.

La testigo habló sobre golpizas, quemaduras y otros malos tratos atribuidos al acusado durante una sesión que se extendió desde la mañana hasta la tarde de este miércoles. Declaró mediante sistema de circuito cerrado y su rostro en la pantalla del monitor instalado en la Sala 305 del Centro Judicial de Fajardo fue siluetado para proteger su identidad.

Declaró que Córdova Villodas forzaba su encierro mediante actos de violencia, intimidación y amenazas de muerte. Subrayó, además, que los actos de violencia iniciaron cuando ésta se mudó a vivir con el hombre en abril de 2013. A partir de ese año se mudaron a tres residencias distintas entre Fajardo y Ceiba y con el paso del tiempo las agresiones se agravaron.

“No me atrevía a pedir ayuda. Me sentía impotente. No podía hacer nada. Él era más fuerte”, indicó la fémina, quien laboró 12 años en una agencia del gobierno estatal y es madre de tres menores de 15, 12, y nueve años de edad.

Según la testigo, el acusado incluso la forzó a filmar imágenes pornográficas. Indicó que Córdova Villadas la amenazó con publicar esos vídeos, si alertaba a las autoridades o procuraba ayuda. Narró que el hombre en ocasiones la sacaba de su residencia para llevarla en un vehículo a un paraje solitario donde le propinó golpizas con medias en las que colocaba pastillas de jabón.

La mujer de 35 años dijo que recibió palizas con palos de escoba y cables, entre otros objetos. Sostuvo que el acusado también la quemaba con una espátula que calentaba con un contenedor de acetileno.

“Me sentía encarcelada y sólo recibía órdenes. Seguía las instrucciones para que no me pegara o para que me pegara menos”, dijo. 

Mientras, la abogada de defensa, Nélida Negrón Cruz, le preguntó insistentemente el por qué no había escapado cuando pudo salir de su residencia a hacer diligencias e, incluso, para atender asuntos oficiales relacionados con una demanda de pensión para sus hijos en el tribunal. La letrada aludió a que la testigo fue puesta bajo arresto en una ocasión por un caso civil entablado contra su exesposo. Ante los cuestionamientos, respondió que nunca reveló su situación por temor. 

“Usted nunca dijo nada. A usted le gustaba estar en su casa, por lo que veo. ¿Sí o no?”, preguntó la abogada. “¿Usted volvía?”, cuestionó enérgica Negrón Cruz. “Sí”, respondió la testigo, al tiempo que aseguró que vivía bajo amenazas.

“Yo no me atrevía abrir la puerta de mi cuarto. Una cosa él veía fuera de lugar y me daba. Mi cuarto era mi cárcel. Yo no podía salir de ahí. En todas las casas, él me mantenía cerrada”, manifestó.

Durante su largo testimonio, contó que se escapó el 31 de enero de 2014 retirando un acondicionador de aire de ventana de su dormitorio para salir por el hueco en la pared. Entonces se armó de valor y denunció su situación a las autoridades, que eventualmente presentaron las acusaciones contra Córdova Villodas.

En la vista se proyectaron imágenes de laceraciones y tuvo que testificar sobre quemaduras que aseguró recibió en nalgas, muslos, senos y otras partes de su cuerpo.

Córdova Villodas permanece sumariado en el Complejo Correccional de Bayamón, tras no prestar una fianza de $200,000. En un proceso anterior, se había encontrado causa probable contra el imputado por más de 40 cargos de maltrato, pero el Ministerio Público fue en alzada al archivarse entonces el cargo de esclavitud o servidumbre involuntaria.

El hombre enfrenta 39 cargos criminales que incluyen siete denuncias por restricción a la libertad, 10 por maltrato sicológico, 14 por violaciones a la Ley de Armas, incluyendo uso de una espátula caliente contra su víctima y cargos de maltrato agravado.

Esclavitud Condenada

El Artículo 159 del Código Penal tipifica como Servidumbre involuntaria o esclavitud. Toda persona que ejercite atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos sobre otra persona, mediante servidumbre involuntaria o esclavitud, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años. Cuando la persona que comete el acto fuere el padre o madre, encargado o tutor legal de la víctima menor de edad incapacitada mental o físicamente, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de doce (12) años. Para fines de este Artículo, servidumbre involuntaria incluye: (1) Imponer sobre cualquier persona o grupo de personas una condición de servidumbre o trabajos forzados mediante engaño, fraude, secuestro o restricción de libertad, coacción, uso de la fuerza o amenaza a la víctima o a su familia.

(2) Ejercer abuso de poder real o pretendido o aprovecharse de la situación de vulnerabilidad de la víctima, haciendo a la víctima sujeto de una restricción de libertad o de interferencia con sus movimientos o comunicaciones, privación o destrucción de documentos de identidad, maltrato físico o emocional y denegación de derechos laborales. (3) Imponer condiciones onerosas para la terminación de la servidumbre, repago en trabajo por deuda propia o ajena. 

(El artículo incluye disposiciones sobre agravantes y otros detalles)