Las leyes actuales de Puerto Rico se quedan cortas para proteger a las víctimas de pornografía por venganza, como se conoce a la práctica de publicar en internet fotos o vídeos sexuales de una expareja sin su consentimiento, según explicó  Rafael Sosa, director de la Unidad Investigativa de Crímenes Cibernéticos (UICC) del Departamento de Justicia.

“Los casos de divulgaciones de imágenes pornográficas de una persona por lo general son bien serios y están en alza”, admitió Sosa sobre la tendencia que ha llevado a múltiples jurisdicciones en los Estados Unidos a aprobar leyes específicas para criminalizar el “revenge porn”.

Y aunque el Código Penal de 2012 tipifica varios crímenes contra el derecho a la intimidad, “de la manera en la cual está redactado, no constituye delito en la esfera estatal” compartir un material explicito que se grabó con consentimiento de otra persona, explicó el funcionario.

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Para que se convierta en delito, el material debió obtenerse “sin autorización”, según se recoge en el Artículo 171 del Código Penal.

Esto implica que, en casos como el de la agente uniformada cuyas fotos íntimas se diseminaron desde los pasados días por las redes sociales, no hay garantía de que la persona que la expuso al escarnio público y a perder su trabajo sea procesada criminalmente.

 La Ley 54, para combatir la violencia doméstica, sin embargo, podría ser una avenida para lograrlo, en caso de que la víctima pueda vincular la publicación de las imágenes o vídeos sexuales con alguien con quien tuvo una relación sentimental, sugirió el licenciado Sosa.

“En un caso hipotético, si se está utilizando (la publicación) como venganza, podría configurarse dentro de la Ley 54 lo que se llama grave daño emocional”, aclaró.

“Una cosa es lo que dice el Artículo 171 sobre la publicación de datos personales y otra cosa es la relación que hubo de pareja y cómo se está usando para hacer daño a otra persona”, abundó.

En agosto de 2014, la Comisión de lo Jurídico de la Cámara, presidida por el representante Luis Vega Ramos, consideró al menos tres proyectos dirigidos a atemperar el ordenamiento jurídico a los avances tecnológicos y las modalidades de delitos cibernéticos.

Sin embargo, ninguna de las medidas -entre las que figuraba una propuesta de Ley contra la Venganza Pornográfica- prosperó en la Legislatura, entre otras razones porque el propio Departamento de Justicia y otras organizaciones como la Sociedad para el Asistencia Legal (SAL) levantaron reparos, principalmente debido a la redacción de los proyectos.

Sosa explicó que, a solicitud de la Cámara de Representantes, el secretario de Justicia, César Miranda, emitió una opinión en la que avala enmendar el Código Penal para cubrir esta laguna jurídica.

“Estos son temas noveles que la ley no está preparada para atender y la Policía mucho menos”, opinó, por su parte, el abogado Jhansel Núñez.

No obstante, en la esfera civil, alguien que esté pasando por una situación similar a la de la mujer policía suspendida tiene derecho a emprender acciones legales contra la persona que laceró su honra.

“Se activan las protecciones constitucionales, que están canalizadas en el Artículo 1802 que se conoce comúnmente como ‘daños y perjuicios’”, expuso.

“Es un proceso cuesta arriba y es costoso”, reconoció, debido a que la parte demandante tiene que contratar abogados y costear la investigación que necesite para fundamentar su caso.

La víctima también tendría que identificar a quienes tenían acceso a las imágenes y bajo qué circunstancias se produjeron.

“Y si la persona es policía, también podría a perder su trabajo”, adelantó Núñez como un ejemplo de las posibles implicaciones.

Aunque reconoció que en las generaciones más jóvenes el uso continuo de la tecnología personal ha diluido las fronteras entre lo privado y lo público, “el mejor consejo que uno puede dar es: no lo hagan. No se tomen las fotos porque hoy la pareja está bien y mañana una de las partes puede buscar hacer daño”.

Esta realidad se suma a la vulnerabilidad de tener materiales explícitos y privados en equipos que pueden perderse, hurtarse o caer en manos de terceros.

“Las personas debemos ser juiciosas de con quién compartimos nuestra intimidad”, finalizó Núñez.