La jueza Gisela Alfonso Fernández, del Tribunal de San Juan, encontró hoy, miércoles, a Ramón Otero Ortiz culpable de la muerte de su hijastra Keviany Liz Otero, de ocho meses.

El hombre enfrentaba un cargo de asesinato bajo la modalidad de maltrato intencional, que contempla una pena de 99 años de cárcel.

Parado al lado de su abogado de oficio, José Roselló Rivera, el ahora convicto se mantuvo tranquilo al escuchar las palabras de la magistrada, quien señaló la lectura de sentencia para el 18 de septiembre.

Previo a su determinación, Alfonso Fernández escuchó las argumentaciones finales del abogado defensor y de las fiscales Germaine Báez Fernández y Lynnette Velázquez Grau, de la Unidad Especializada de Violencia Doméstica, Delitos Sexuales y Maltrato a Menores, quienes se dividieron los dos turnos del Ministerio Público.

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En la alocución inicial, Báez Fernández repasó la prueba que desfiló durante el juicio y las definiciones de maltrato y daño físico según los estatutos vigentes.

Insistió en que el propio acusado indicó en múltiples entrevistas que estaba a cargo de la menor cuando la bebé sufrió el golpe mortal que le causó la muerte el 28 de marzo de 2013.

"Eso este señor lo dijo de manera voluntaria", apuntó.

Otero Ortiz indicó a las autoridades que unos días antes de su muerte, la pequeña, de 8 meses, se cayó de espaldas mientras la bañaba en la ducha.

Ese golpe, según la fiscal, causó la lesión que perforó el páncreas y el intestino delgado de la bebé, que falleció de una sepsis por peritonitis provocada por una ruptura traumática del duodeno.

El hombre también indicó a las autoridades que otros golpes que la menor tenía en la cara se los había provocado la niña con las barandas de la cuna.

"Qué casualidad que cuando él tenía la nena bajo su cuido era que ocurrían los golpes de la bebé", apuntó la fiscal.

"Él sabía las consecuencia de sus actos, y preveyéndolos, los justificaba", agregó.

También señaló que el propio acusado reconoció que no quería procurar ayuda médica para la niña y que instó a la madre a tampoco hacerlo por temor a que les radicaran cargos por maltrato por los golpes que tenía la menor.

En su turno el abogado defensor insistió en la deficiencia de la investigación realizada por el agente investigador de este caso, que desde el inicio se centró en su cliente, un muchacho del caserío.

Cuestionó también que el agente investigador no indagara sobre el temperamento y los hábitos de la madre de la niña con la suspicacia que lo hizo con su cliente.

"¿Y doña Jessica que compartía todas las mañanas con esta niña. ¿Qué investigación hizo el agente Edwin Torres Arroyo? Nada", apuntó Roselló Rivera.

La madre cuidaba a la niña en las mañanas mientras su compañero trabajaba. El hombre la cuidaba en la tarde mientras la mujer laboraba.

Resaltó que la propia madre de la niña describió a su compañero como un "pan de Dios" y que declaró que el hombre nunca castigó a la niña.

Además, justificó las expresiones de su cliente de no querer buscar ayuda médica para la menor por temor.

"Ese miedo no es infundado. Yo lo puedo entender", afirmó.

A su salida de sala, las fiscales se mostraron satisfechas con la determinación de la jueza e insistieron en la fortaleza de su prueba.

El abogado defensor, por su parte, indicó que tenía que reunirse con su representado para analizar la situación antes de decidir si acudirá al Tribunal de Apelaciones para recurrir el fallo de la jueza.