Los abogados de Eliezer Torres Rodríguez, imputado de matar a su padre con un bloque, presentaron una defensa de inimputabilidad, luego que una perito determinó que el hombre estaba mentalmente incapacitado al momento de cometer el crimen.

Ante el juez Ricardo Marrero Guerrero, del Tribunal de Carolina, los abogados Aracelia Acevedo Cruz y Manuel Mayo López, de la Sociedad para la Asistencia, indicaron que la semana pasada sometieron la moción sobre defensa de inimputabilidad.

Las Reglas de Procedimiento Criminal establecen que la defensa de incapacidad mental tiene que ser notificada al tribunal y al fiscal previo al juicio. El proceso judicial contra Torres Rodríguez todavía se encuentra en etapa de vista preliminar.

 Los abogados explicaron que la psiquiatra Arlene Rivera Mass evaluó al hombre, de 26 años, encontrándolo inimputable.

El fiscal Pedro Hernández Zumaeta, por su parte, señaló que el Departamento de Justicia contrató al perito Raúl López para evaluar al hombre y confirmar o rechazar la evaluación de la perito de la defensa.

Apuntó también que solicitó al Departamento de Corrección y Rehabilitación copia del expediente médico del imputado, pero que por tratarse de un expediente voluminoso todavía no había entregado copia de los documentos a los abogados defensores.

Torres Rodríguez, quien se encuentra sumariado en la cárcel de Bayamón, llegó a esposado a la sala 102 en medio de la vista.

"¿Me conoces?", preguntó la licenciada Acevedo Cruz al notar que el hombre no reaccionó al verla en el salón de sesiones.

Luego de mirarla, Torres Rodríguez sonrió tímidamente.

Ante este escenario, el magistrado señaló una vista sobre el estado de los procedimientos para el 23 de octubre. Ese día el Ministerio Público debe informar sobre la evaluación psiquiátrica que realizará al imputado.

Previo a la evaluación psiquiátrica para determinar inimputabilidad, el psiquiatra del Estado, Rafael Cabrera Aguilar, evaluó en dos ocasiones a Torres Rodríguez y lo encontró procesable.

La procesabilidad y la imputabilidad de un acusado se refieren a dos escenarios distintos.

La procesabilidad o no procesabilidad se refiere al estado mental de una persona al momento de ser juzgado y a la capacidad para ayudar en su defensa.

Pero la inimputabilidad alude a la incapacidad mental del acusado al momento de cometer los hechos. Mide la capacidad o incapacidad mental en ese instante donde se configura la intención criminal y la responsabilidad penal.

Fuera de sala, el licenciado Mayo López explicó a este medio que su cliente cuenta con amplio historial mental y que en la adolescencia sufrió un accidente que le provocó daño cerebral.

La licenciada Acevedo Cruz abundó sobre el alcance de una defensa de inimputabilidad.

"Eso significa que la persona al momento de los hechos desconocía el alcance de su conducta criminal", explicó Acevedo Cruz.

 "Se tiene que aceptar que hubo una muerte, pero, no obstante, ese acto se llevó a cabo en un estado mental de tal naturaleza que desconocía (el alcance de su conducta)", agregó.

Ambos abogados detallaron que de coincidir los peritos en la condición de inimputabilidad, Torres Rodríguez podría ser absuelto y ser sometido a vistas de seguimiento para evaluar su peligrosidad.

"La persona queda bajo la tutela del Estado por el resto de su vida y se hacen vistas de peligrosidad y de seguimiento. Se puede dejar salir a esta persona si el psiquiatra del Estado determina que no constituye riesgo, pero a la que la persona que muestre un rasgo de peligrosidad vuelve a ser internado en una institución", afirmó.

Mientras se dilucida su situación mental, Torres Rodríguez permanecerá en la cárcel de Bayamón. Este enfrenta un cargo de asesinato y otra de violación a la Ley de Armas por supuestamente atacar a su padre Miguel Torres Custodio, de 78 años, con un bloque el pasado 19 de febrero en medio de una pelea en su residencia en la urbanización Severo Quiñones de Carolina.