La defensa de Christian Serrano Chang, cuya pena de 99 años por la muerte del niño Dylan Díaz fue anulada en febrero pasado, pidió al Tribunal de Apelaciones (TA) que mantenga su decisión de ordenar un nuevo juicio.

En un alegato de 10 páginas, los abogados Javier Santiago Santos, Harry Olivero Llorens y Goodwin Aldarondo Jiménez expusieron al tribunal por qué la moción de reconsideración del Departamento de Justicia (DJ) para que el foro apelativo devuelva a la cárcel a su defendido “carece de mérito y no procede como cuestión de derecho”.

La moción del DJ fue sometida por la procuradora general Margarita Mercado Echegaray el pasado 12 de marzo.

Según la defensa, la solicitud de Mercado “falló en demostrar al TA algún error en Derecho que conllevara a reconsiderar su decisión”.
Más aún, los abogados indicaron que la procuradora “de manera equivocada” acusó al TA de “ignorar, minimizar y desoír la prueba presentada durante el juicio en su fondo”, a pesar de que la misma sentencia del 24 de febrero indica explícitamente que el panel apelativo auscultó “minuciosamente la transcripción” del juicio en su fondo.

Además, la decisión del TA cita pasajes extensos y específicos para llegar a su conclusión de que el fiscal de distrito Wilson González Antonguiorgi incurrió en “conducta impropia” que privó a Serrano Chang de un juicio justo e imparcial.
La determinación del TA también sostiene que la jueza Iris Reyes Maldonado no hizo lo suficiente para subsanar el efecto nocivo que “la amalgama de comentarios impropios del Ministerio Público pudo ocasionar en los miembros de jurado”.

En la sentencia que Justicia busca revocar, los jueces apelativos fustigaron al ministerio público por emitir ante el jurado expresiones “peyorativas, impertinente, altamente inflamatorias”, que además le imputaban a Serrano Chang crímenes sexuales que no eran parte de la acusación.

“Es evidente que las manifestaciones inflamatorias hechas por el Ministerio Público en su informe final sobre la alegada conducta sexual del apelante no encuentran apoyo en la prueba. Es decir, urgió al jurado a hacer inferencias que no están basadas en la prueba”, concluyó la sentencia apelativa.

“Peor aún, (el fiscal González Antonguiorgi) insinúa que el apelante podría agredir sexualmente a otros niños si permiten que salga a la libre comunidad”, se lee en otra porción del documento.

Amparados en múltiples expresiones del TA como las ya citadas, la defensa denunció en su réplica que “el hecho de que la procuradora entienda que estas expresiones no son un error fundamental que laceran irreparablemente los derechos del apelado es una falta de respeto no solo al señor Serrano Chang, sino a este honorable foro y a nuestro sistema de derecho”.

“El Pueblo de Puerto Rico tiene el deber de encausar a las personas que cometen delito y demostrar su culpabilidad más allá de duda razonable. Pero si esta prueba no existe, es impropio, antiético e inmoral de su parte tergiversarla o crearla”, concluyó la defensa.

Serrano Chang fue excarcelado a principios de marzo, luego de que el foro apelativo dejara sin efecto el fallo de culpabilidad que emitió un jurado el 4 de abril de 2014 y por el que fue sentenciado a 99 años de prisión.

El jurado lo halló no culpable 12-0 por asesinato con premeditación, por el cual estaba acusado. Sin embargo, lo declaró culpable por otro delito, asesinato en su modalidad de maltrato intencional, contenido en el Artículo 93 (b).

Por la muerte de Dylan, su mamá Rayma Salgado se declaró culpable de un cargo de homicidio negligente y cumple una sentencia de un año de cárcel. Luego cumplirá 14 años bajo el régimen de sentencia suspendida.

Salgado, quien recibió inmunidad parcial y declaró contra Serrano Chang, ofreció diversas versiones sobre las circunstancias que rodearon la muerte de su hijo el 10 de agosto de 2013.

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