El nombramiento del juez asociado del Tribunal Supremo, Edgardo Rivera García, es "inconstitucional, ilegal y nulo" porque su confirmación se realizó en una sesión extraordinaria ilegítima, que saltó el proceso que establece la Constitución de Puerto Rico.

Así lo consignan en una demanda radicada ayer en el Tribunal de San Juan los abogados Luis Raúl Albaladejo y Arturo Nieves Huertas y el senador por acumulación del opositor Partido Popular Democrático, Cirilo Tirado.

En el recurso legal, los demandantes argumentan que la confirmación y nombramiento de Rivera García se realizó en una sesión extraordinaria convocada por el entonces presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, del Partido Nuevo Progregista, en agosto del 2010, a pesar de que no contaba con la facultad constitucional para citar a una sesión extraordinaria.

Según la Constitución de Puerto Rico, la facultad para llamar a una sesión extraordinaria recae sobre el gobernador, en este caso, el exgobernador Luis Fortuño.

Específicamente, los demandantes señalan que dicha atribución del expresidente senatorial violó las disposiciones del Artículo III, Sección 10, y el Artículo IV, Sección 4, de la Constitución que estipulan los deberes del Primer Ejecutivo.

"Ni el Senado ni su expresidente Rivera Schatz tenían autoridad para convocar una sesión extraordinaria del Senado, ni para considerar la nominación del demandado Rivera García y menos aún para confirmarlo. Por tanto, su ´confirmación´ por el Senado no fue tal, y su posterior nombramiento por el entonces gobernador Fortuño se hizo sin que Rivera García hubiera sido válidamente confirmado por el Senado", sostienen los demandantes.

"Por tanto, la ocupación y el ejercicio del cargo de Juez Asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico por el demandado Rivera García, SON NULOS AB INITIO (radicalmente nulos)", agrega el recurso.

Los demandantes explican también que existían dos maneras para confirmar y nombrar válidamente a Rivera García como juez asociado del máximo foro judicial del País, pero que esos mecanismos no se siguieron en este caso.

El gobernador Fortuño pudo convocar al Senado a una sesión extraordinaria, especificando en la convocatoria que el propósito de la sesión era considerar la nominación de Rivera García, o confirmarlo durante la sesión ordinaria del Senado que transcurrió entre agosto y noviembre de 2010.

 "De conformidad con el párrafo cuarto del Artículo IV, Sección 4, de la Constitución del ELA, la nominación de Rivera García, por ser un 'nombramiento de receso', quedó sin efecto al levantarse la siguiente sesión ordinaria (30 de noviembre de 2010) sin que fuera considerada dicha nominación", insisten los demandantes en su escrito.

La demanda contra el juez asociado Rivera García, el gobernador Alejandro García Padilla, el secretario de Justicia Luis Sánchez Betances y el Senado de Puerto Rico, representado por su presidente Eduardo Bhatia Gautier, busca que el tribunal ordene al primer ejecutivo que, cumpliendo la Constitución y las leyes de Puerto Rico, tome las acciones necesarias e impida a Rivera García continuar ocupando y ejerciendo "ilegalmente" el cargo de juez asociado.

Además, solicita que se ordene al Secretario de Justicia iniciar el procedimiento de "quo Warranto" para "recuperar para el Pueblo de Puerto Rico el cargo ilegalmente ocupado y ejercido por Rivera García, a la vez que mandate al Senado de Puerto Rico, representado por Bhatia Gautier, que se abstenga de convocar, celebrar, o ambas, sesiones extraordinarias convocadas al amparo de las disposiciones que se declaran inconstitucionales en la sentencia".

El quo warranto es un recurso que permite al Secretario de Justicia impugnar el nombramiento de una persona que ejerce un cargo público de forma ilegal.

En otro pleito separado, los licenciados Albaladejo y Nieves Huertas impugnan 103 nombramientos judiciales alegando que también son ilegales e inconstitucionales porque ninguno fue especificado en la convocatoria a la sesión extraordinaria que se celebró para aprobar dichas designaciones.

Sostienen que la Constitución establece que solo podrán considerarse los asuntos especificados en la convocatoria. Ninguno de los nombramientos se enumeró en la convocatoria.

 Recientemente el senador Tirado se unió a esta demanda.