El pastor Erick “Ricky” Torres sufrió un revés judicial esta semana cuando la jueza Gladys González Segarra, del Tribunal de Caguas, le denegó una petición de desestimación de la demanda incoada en su contra por la exfeligresa Maribel Villegas Meléndez.

La mujer demandó al predicador y procura daños por el abuso sexual y el patrón de acoso al que alega que la sometió el líder de la Iglesia Concilio Cristo la Roca.

En su resolución de 10 páginas, la magistrada apoyó su decisión en el precedente establecido por el caso Santiago vs. Ríos Alonso, en el que el Tribunal Supremo sostuvo que era “imprescindible” celebrar una vista en su fondo para determinar si la víctima sufrió maltrato y cuál era su estado de conciencia o de reconocimiento sobre dicho maltrato.

El licenciado Frank Torres Viada, quien representa a Villegas Meléndez, citó el mismo caso en una vista argumentativa celebrada en enero pasado, donde se opuso a la moción de desestimación.

En la vista evidenciaria, de acuerdo al Tribunal Supremo, también se determinará si los daños alegados son “continuados, o por el contrario, si son actos aislados, en cuyo caso, algunos incidentes estarían prescritos”.

La fecha de la vista evidenciaria se escogerá en una vista sobre el estados de los procedimientos a celebrarse el 1 de mayo.

“En dicha vista evidenciaria solo se atenderá la controversia sobre prescripción, si son daños continuados o, si por el contrario, son actos aislados y así determinar la posible prescripción de las alegaciones incluidas en las reconvenciones”, advirtió la magistrada.

El licenciado Alfredo Castellanos Bayouth, quien representa al líder religioso, planteó en la vista argumentativa, que la causa de acción prescribió cuando la mujer cumplió los 22 años.

Apoyado en disposiciones del Artículo 1802 del Código Civil, subrayó que una persona puede demandar después que ocurren los hechos o en el caso de menores, hasta un año después de cumplir la mayoría de edad.

Castellanos Bayouth también rechazó el planteamiento de continuidad del alegado abuso que reclama Villegas Meléndez e indicó que, aun dando por buena esta premisa, la mujer tenía hasta los 22 años para demandar al pastor.

Pero Torres Viada rebatió estos planteamientos citando la teoría cognoscitiva del daño, que establece que el término prescriptivo en los casos de abuso sexual y hostigamiento se determina tomando en cuenta el contexto y el momento en que la víctima reconoce su situación y el daño que ha sufrido.

En su alocución, apuntó que el pastor sometió a Villegas a un patrón de abuso sexual a los 14 años y que ese abuso desembocó en un patrón de acoso, hostigamiento y violencia emocional que se extendió a la vida escolar, universitaria y laboral de la mujer.

Afirmó que la acción para que la mujer tomara conciencia del abuso y decidiera enfrentarse a su agresor ocurrió el 27 de febrero de 2012.

Ese día, según el abogado, una detective privada contratada por el pastor visitó a Villegas Meléndez para amenazarla y advertirle de las consecuencias que enfrentaban ella y su familia de ofrecer una declaración jurada relacionada a un programa de televisión.

Enfatizó que esa amenaza provocó que Villegas Meléndez decidiera enfrentar su agresor por conducto de una reclamación legal y romper con el ciclo de abuso y violencia que la subordinó por años.

Citando el caso de Santiago vs Ríos Alonso donde se invocó la teoría cognoscitiva del daño, Torres Viada afirmó que es a partir de esa fecha que se comienza a contar el año para iniciar la demanda.

El pastor Torres presentó una demanda contra Villegas Meléndez en el 2012 por difamación y libelo, a raíz de una declaración jurada y una expresiones públicas que ofreció la mujer como parte de otra demanda incoada por Torres en contra del programa Dando Candela y Telemundo.

Entonces Villegas Meléndez contrademandó a su otrora líder religioso por los daños que asegura sufrió luego de que éste la agredió sexualmente y posteriormente la sometió a un patrón de acoso, hostigamiento e intimidación que se extendió hacia su adultez.

Los padres de Villegas, Héctor Villegas y Luz Meléndez, que son representados por el licenciado Carlos Sagardía Abreu también demandaron al líder religioso.

Ambas partes exigen daños que sobrepasan $1 millón.