La jueza Nerisvel Durán Guzmán, del Tribunal de San Juan, desestimó hoy, martes, los cargos que pesaban contra Plácido Cotto Canales, acusado por iniciar un fuego que destruyó varias residencias en Caimito en febrero pasado.

Durán Guzmán tomó la determinación tras acoger la petición de la abogada Yaritza Torres Medina, de la Sociedad para la Asistencia Legal, quien planteó que había terminado el periodo para la celebración de un juicio rápido sin que el Ministerio Público completara el proceso de descubrimiento de prueba.

La Regla 64 de Procedimiento Criminal estipula que un abogado puede solicitar la desestimación de cargos cuando se han cumplido 60 días desde la presentación de la denuncia contra un acusado, que está sumariado, y no se ha celebrado el juicio.

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En este caso, las denuncias por un cargo de daño agravado y otro por incendio agravado se presentaron el 29 de mayo pasado.

Como parte de su argumentación, Torres Medina destacó que no fue hasta el pasado 29 de julio que el Ministerio Público, representado este martes por el fiscal Carlos Peña Ramos, añadió como testigo al bombero Ángel Amoy Torres.

Amoy Torres, según la letrada, constituye un testigo esencial para probar los elementos de los delitos imputados.

"No podemos entender cómo puede ser sorpresivo un bombero", afirmó.

Torres Medina también informó que el Ministerio Público no le había entregado las notas de Amoy Torres, quien no se presentó a la Sala 1102 porque no había sido citado puesto que estaba de vacaciones.

"¿Un sumariado se tiene que quedar sumariado porque está de vacaciones?", cuestionó la jueza Durán Guzmán al conocer que el testigo no se encontraba en el juzgado.

Durante la vista surgió una controversia sobre el agente Elix García.

Según el fiscal Fernando Chalas, quien respondió la moción de descubrimiento de prueba de la defensa, García ofreció una declaración jurada, pero el agente aseguró que no había prestado una declaración jurada.

"Es un error haber contestado eso", indicó el fiscal Peña Ramos.

Este caso no está asignado a un fiscal en particular. Es atendido por el fiscal de sala. Por tal razón, ha sido atendido por Chalas, Luis Barreto Altieri y hoy por Peña Ramos.

Ante los incidentes procesales, la jueza desestimó los dos cargos que pesaban contra Cotto Canales, quien no estuvo presente en la vista por un error de la oficina de los alguaciles de San Juan.

Al afirmar que el Ministerio Público no tenía justa causa para pedir una extensión en los términos para juicio rápido, Durán Guzmán ordenó la excarcelación del acusado.

Inmediatamente, el fiscal Peña Ramos anunció en corte abierta que volvería a presentar los cargos contra Cotto Canales.

Los hechos de este caso se remontan al 28 de febrero cuando Cotto Canales presuntamente inició un incendio de origen malicioso que consumió su casa y otras tres residencias localizadas entre las calles Fidalgo Díaz y Domingo Peña, en el sector Caimito, en Río Piedras.

El hombre, de 38 años, tomó la supuesta acción luego de pelear con dos hijos y una hermana.

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