El juez César Mercado Santaella, del Tribunal de Bayamón, desestimó hoy, miércoles, todos los cargos que pesaban contra cuatro acusados por el supuesto fraude en las primarias del Partido Nuevo Progresista en Guaynabo.

La nutricionista del programa Head Start municipal, Melba Ríos Pérez, y la directora del centro de cómputos municipal, Carmen Puig Marce, enfrentaban cargos de perjurio, falsedad ideológica y apropiación ilegal de identidad.

El policía estatal Carlos Vázquez Santos, por su parte, encaraba cargos de apropiación ilegal de identidad y falsedad ideológica, mientras que Mirelys Álamo Cotto, secretaria del director de obras públicas municipal, enfrentaba cargos de perjurio y de falsedad ideológica.

Según el Ministerio Público, los acusados supuestamente solicitaron cambios de dirección para votar fuera de su precinto y alterar el resultado de las primarias celebradas el 18 de marzo de 2012.

Con esta determinación del juez Mercado Santaella, se eleva a 35 el número de casos perdidos o archivados a solicitud del Ministerio Público de los 58 casos radicados, en su mayoría, contra empleados o guardias municipales.

En junio pasado, el Departamento de Justicia pidió el archivo de 18 casos ante inconsistencias en las firmas de las funcionarias de la Junta de Inscripción Permanente que procesaron las transferencias electorales en enero de 2012.

Otros 10 casos fueron desestimados y en otros tres no hubo causa a nivel de vista preliminar en alzada, según datos provistos por el Departamento de Justicia.

Pese a que el Ministerio Público radicó los casos bajo el Código Penal, solo dos acusados se han declarado culpables por delitos electorales y no por cargos criminales.

Los restantes 21 casos quedan vivos en etapa de juicio o de vista preliminar en alzada.

Apelativo no favorece al Ministerio Público

La determinación de Mercado Santaella ocurrió durante una vista sobre el estado de los procedimientos donde se discutieron dos determinaciones recientes del Tribunal de Apelaciones.

Amparados en una decisión que estableció que los delitos de falsedad ideológica, apropiación ilegal de identidad y archivo de documentos falsos estaban cobijados bajo el Código Electoral, los abogados Ana Quintero Santiago, Alexis Acevedo Colón y José Valle Brenes solicitaron la desestimación de dichos cargos porque se habían radicado bajo el Código Penal o bajo la reglamentación legal incorrecta.

El trío de letrados también pidió la desestimación del cargo de perjurio citando un escrito de reconsideración de la Procuradora General y otra decisión del Apelativo relacionada a una controversia sobre la autenticación de los documentos electorales que los fiscales Edmanuel Santiago Quiles, Rosaura González Vélez y María Rossy Caballero querían utilizar para identificar a los acusados.

En su argumentación, la licenciada Quintero Santiago apuntó que el propio escrito de reconsideración de la Procuradora reconocía que la prueba que se utilizaría en el proceso "no era prueba testimonial".

"Eso es un elemento esencial del perjurio", insistió la abogada.

La fiscal Rossy Caballero no argumentó en corte abierta. Solo señaló que la reconsideración de la Oficina de la Procuradora contenía la posición oficial del Ministerio Público y que el Apelativo no había respondido a esta petición pese a que había culminado el término de 30 días.

 Ante este escenario, el juez Mercado Santaella acogió los planteamientos de la defensa.

A su salida de sala, las fiscales Rossy Caballero y González Vélez no ofrecieron declaraciones.

Los abogados defensores se mostraron satisfechos con la determinación del magistrado.

"En cuanto a la falsedad ideológica, la apropiación ilegal de identidad y el archivo de datos falsos hay una determinación del Tribunal de Apelaciones, que es final y firme, que nadie recurrió sobre ella, donde el Apelativo conforme al principio de especialidad indica que se desestimaron los casos porque procedería radicarlos siguiendo el principio de especialidad", afirmó Acevedo Colón.

El abogado anticipó que otros 10 casos que se encuentran a nivel de vista preliminar en alzada luego que fueron reclasificados de cargos penales a cargos electorales tampoco prosperarán por otra determinación del Apelativo que no permite el uso de los documentos electorales en el contexto criminal ni electoral.