Hilton Cordero, recordado por haber ocupado el cargo de jefe de la policía municipal de San Juan, fue sentenciado por un tribunal federal a 10 años de cárcel por posesión de pornografía infantil. Una vez cumpla esa condena en una cárcel federal, debe estar bajo libertad supervisada durante otros 15 años en los que además se le restringirán varias cosas, desde el contacto con menores de edad, hasta tener acceso a computadoras y poseer cámaras fotográficas o equipo de grabación.

La sentencia se emitió luego de que Cordero se declarara culpable de tener pornografía infantil. A cambio, se le redujeron 20 cargos que pesaban en su contra por producción de esa pornografía.

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Sin embargo, Cordero aún no ha sido juzgado por los tribunales puertorriqueños.

Es incierto si luego del proceso estatal se le sentenciará a otra condena, aunque también pudiera declararse que no tiene que cumplir tiempo adicional. Precisamente, este próximo miércoles hay una vista de estatus por el caso estatal que enfrenta por actos lascivos y pornografía infantil referente a la misma víctima, pero en el Tribunal de Carolina.

Y es que los castigos a nivel federal y estatal para las personas que compran, venden o simplemente tienen en su poder pornografía infantil todavía son distintos a pesar de que en el 2012 nuestros legisladores aprobaron un nuevo Código Penal aumentando las penas e incluyendo distintas modalidades que antes no se consideraban.

En términos generales las sentencias que impone la jurisdicción federal siguen siendo un poco más elevadas en algunas instancias.

Pero, los jueces en Puerto Rico ahora tienen un poco más de garras a la hora de sentenciar de lo que tenían antes y se incluye el uso de las nuevas tecnologías para intercambiar o vender pornografía infantil.

Asimismo, ahora se incluye una orden para que las autoridades locales destruyan todo material que hayan confiscado.

Aquí les presentamos un resumen de lo que establecen ambas jurisdicciones con relación a la pornografía infantil.

Código Penal federal

Los delitos están concentrados en el artículo 18.

Sección 2251 A-D Producir o anunciar pornografía infantil, sea padre o no, para consumirla en o fuera de Estados Unidos conlleva penas mínimas de 15 años y máximas de 30 años de cárcel si es la primera ofensa, entre 25 y 50 la segunda ocasión y hasta cadena perpetua si es la tercera vez.

Sección  2251 A y B  Transferir o vender la custodia de un niño para su explotación sexual. La pena mínima es de 30 años y la máxima es cadena perpetua.

Sección 2252 (y todas sus subsecciones)   Distribución, transportación, reproducción, venta y recibo de material de un menor involucrado en conductas de carácter sexual. Mínima cinco  años y  máxima de 20 años si es la primera ofensa, y entre 15 y 40 la segunda.

Sección 2252 (A)(a) (5)  Poseer pornografía infantil. Pena fija de 10 años. 

Sección 2260  Importación de pornografía infantil.  Máximo 10 años de prisión.

Código Penal de Puerto Rico

Artículo 146.- Producción de pornografía infantil. Pena fija de 15 años.

Artículo 147.- Posesión, compra y distribución de pornografía infantil. Pena fija de 12 años.

Imprimir, vender, exhibir, distribuir, publicar, transmitir, traspasar, enviar o circular pornografía infantil tiene pena fija de 15 años.

Artículo 148.- Utilización de un menor para pornografía infantil. Pena fija de quince (15) años, excepto cuando el menor sea familiar o esté bajo custodia o patria potestad o se cometa el acto en el hogar o lugar de cuido, en cuyo caso la pena fija aumenta a 20 años

Artículo 149.- Exhibición y venta de material nocivo a menores. Se considera delito menos grave y la pena fija es de tres años

Artículo 150.- Propaganda de pornografía infantil, que conlleva preparar, exhibir, publicar, anunciar o solicitar pornografía infantil. Tiene pena fija de ocho años.

Artículo 151.- Venta o distribución de pornografía infantil. Pena fija de ocho años.

Artículo 152.- Transmisión o retransmisión de pornografía infantil. Pena de reclusión por término fijo de ocho años.