El Tribunal Supremo concedió este lunes a los gremios periodísticos un plazo de cinco días para que corrijan la solicitud que presentaron ante ese foro judicial para reclamar que se permita la cobertura con medios fotográficos y audiovisuales de la vista de lectura de sentencia de Tyrone Rohena Vélez, quien el mes pasado se declaró culpable por la muerte de la cantautora Ivania Zayas. 

En la breve resolución, el máximo foro judicial determinó que la la Asociación de Periodistas de Puerto Rico (Asppro), la Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico, el Taller de Fotoperiodismo y el Overseas Press Club incumplieron con los requisitos dispuesto en la Regla 15 del Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales. 

La Regla 15 es la que establece las normas sobre cobertura con cámaras en aquellos procesos judiciales que se celebran en salas a las que no se ha extendido el programa experimental. En esos casos, los solicitantes deben pedir la autorización del Tribunal Supremo mediante una moción, al menos, 20 días antes que inicie el proceso. En algunos casos, se permitirá que sometan la petición tan pronto advengan en conocimiento del señalamiento.

Al presentar la solicitud, deberán certificar que han notificado a las partes del caso y al juez o jueza que regirá el proceso en sala, y las partes tendrán cinco días para expresarse sobre el asunto.

La vista de lectura de sentencia contra Rohena Vélez fue pautada para el 4 de noviembre. El hombre se declaró culpable por el delito de homicidio negligente, en la modalidad menos grave, y dos infracciones a la Ley de Vehículos y Tránsito por abandonar la escena tras impactar fatalmente con su vehículo a Zayas y conducir con una licencia vencida.

La resolución del Tribunal Supremo hace constar que el juez asociado Edgardo Rivera García declararía no ha lugar la solicitud, mientras que el juez asociado Luis Estrella concedería la petición. 

Las juezas asociadas Anabelle Rodríguez y Mildred Pabón Charneco no intervinieron en la solicitud de cobertura. 

No ha lugar a solicitud sobre Blasco Carabia

En tanto, el máximo foro judicial declaró no ha lugar la solicitud de la Asppro y otras organizaciones periodísticas para cubrir electrónicamente la vista preliminar contra Miguel Blasco Carabia, imputado de violar la Ley de Prevención e Intervención contra la Violencia Doméstica, de un cargo de maltrato y otro de maltrato bajo la modalidad de amenaza contra su esposa, la cantautora Yaire.

En la resolución, la jueza presidenta del Tribunal Supremo, Liana Fiol Matta, dijo estar conforme con la decisión bajo los fundamentos que esbozó en una determinación con fecha del 1 de octubre en la que advirtió, igualmente, que los solicitantes incumplieron con el reglamento al no presentar la petición en el periodo establecido, no haberla comunicado debidamente a ese foro y al no haber notificado a las partes. 

En ese entonces, se pidió que las cámaras tuvieran acceso para cubrir la vista de supresión de evidencia relacionada al caso contra José Nieves Pagán, acusado por causar el accidente que cobró la vida del baloncelista Andrés "Corky" Ortiz y de su hijo Alexander Ortiz.