Un estudiante de la Universidad de Puerto Rico, en Río Piedras, que fue arrestado el 12 de enero de 2011 por repartir unas hojas sueltas en un salón de clases sobre la huelga estudiantil que se libraba entonces, prevaleció en una demanda de daños y perjuicios contra la Policía y deberá ser compensando con la suma de $25,000.

La jueza superior de San Juan, Olga García Vincenty, declaró ha lugar la demanda del estudiante Roberto Morales Román y condenó al Estado Libre Asociado (ELA) a indemnizar al demandante por los sufrimientos y angustias mentales que tuvieron como consecuencia la violación al ejercicio de su libertad de expresión.

En su sentencia con fecha del 13 de octubre de este año, García Vincenty concluyó que la Policía de Puerto Rico, entonces bajo el mando del superintendente, José Figueroa Sancha, “actuó negligentemente” al arrestar al demandante y privarlo de su derecho a la libertad de expresión.

Dice la sentencia que como consecuencia del arresto, el demandante sufrió una abrasión en el rostro y estuvo encarcelado durante ocho horas “en un ambiente poco agradable y al que no estaba acostumbrado”. Además, “se sintió maltratado y avergonzado, luego de que fotos suyas, mientras estaba esposado, fueran publicadas en la prensa electrónica”.

 “La prueba desfilada por la parte demandada, en cuanto a que Roberto y sus acompañantes estaban interrumpiendo las clases, no nos mereció credibilidad alguna. Mucho menos nos mereció credibilidad lo informado, en cuanto a que el demandante y sus acompañantes entraron a los salones y tumbaron escritorios”, dice la jueza en la sentencia de 26 páginas.

De hecho, los universitarios fueron dejados en libertad al día siguiente del arresto, por órdenes de la Fiscalía.

Sostiene el dictamen judicial que de acuerdo con la prueba desfilada, los estudiantes, que en total eran 10, ejercían su derecho a la libertad de expresión sobre la discusión de la cuota de $800 que se buscaba imponer en la Universidad.

La jueza concluyó que “el arresto efectuado a Roberto no debió ocurrir, puesto que él se encontraba llevando a cabo una manifestación organizada y coordinada”, en el edificio Luis Palés Matos, de la Facultad de Humanidades.

Sostiene la sentencia que aun cuando una resolución de la entonces rectora del recinto, Ana Guadalupe, prohibía cierto tipo de actividades dentro del campus, “tal prohibición no aplicaba a lo efectuado por Roberto, lo cual constituye un ejercicio de libertad de expresión”, reconocido por el Artículo II, Sección 4, de la Constitución de Puerto Rico.

Precisa el documento judicial que la resolución vigente a los hechos que dieron lugar a la demanda, prohibía la celebración de festivales, piquetes, marchas, mítines y otras actividades de participación masiva.

“La actividad efectuada por Roberto no constituye una participación masiva. Se trataba de un grupo de 10 estudiantes, llevando a cabo una manifestación organizada y coordinada, la cual fue autorizada por dos profesores”, dice la sentencia para agregar que el artículo 2.9 del Reglamento de la UPR, dispone que la disciplina en el salón de clases sobre la conducta de los estudiantes y respecto a la labor académica, es de jurisdicción primaria del profesor.

En torno al arresto del demandante, la sentencia sostiene que no hubo comunicación adecuada entre la guardia universitaria y la Policía.

No prosperaron sin embargo, los daños que alegaba el demandante en cuanto a que los hechos le habían afectado su futuro en el campo de las Comunicaciones ya que al momento del arresto llevaba consigo una tarjeta de identificación de Telemundo, empresa para la cual había laborado de forma temporera. La sentencia indica que el estudiante solamente laboró para la empresa durante el verano de 2010, previo a los hechos y que un año después del incidente, el universitario comenzó a estudiar Derecho.