El Tribunal Supremo emitió un fallo que absuelve al exalcalde de Cataño, Wilson Soto Molina, por el delito de influencia indebida.

A la vez, la determinación confirma su condena por violaciones a la Ley de Ética Gubernamental y ordena devolver el caso al Tribunal de Primera Instancia en Bayamón, para rehacer el informe de presentencia a la luz del fallo.

A raíz de esta decisión, se tendrá que revisar la pena de cuatro años de cárcel que pesa contra Soto Molina, quien permanece libre bajo fianza mientras apelaba su condena y sentencia. 

En una opinión de 23 páginas, emitida por el juez asociado Erick V. Kolthoff Caraballo, el alto foro expuso que “por el señor Soto Molina nunca haber sido acusado por el delito de influencia indebida, determinamos que su convicción [sic: veredicto de culpabilidad] por dicho delito no se realizó conforme a derecho. Procede entonces, absolverlo de ese delito”.

La decisión se refiere a que el exalcalde había sido imputado por nueve violaciones al artículo 210 del Código Penal de 1974 (soborno agravado), no por violar el artículo 213 de ese mismo código (influencia indebida).

El Supremo explicó y decidió que la influencia indebida no era un delito menor incluido en el delito de soborno agravado, sino una ofensa separada.

Por lo tanto, Soto Molina queda convicto por violar la Ley de Ética Gubernamental y se libra de tres de los cuatro años de cárcel, sentencia que de todas formas tendrá que ser revisada en el foro de instancia, por orden del máximo tribunal.