El juez federal Joseph R. Goodwin desestimó este lunes uno de los tres cargos por los que fue encontrado culpable Pablo J. Casellas Toro el 1 de mayo pasado por ofrecer información falsa a un agente federal al fingir que fue víctima de un "carjacking".

Un jurado emitió un veredicto de culpabilidad contra Casellas Toro por, "a sabiendas y voluntariamente, ofrecer testimonio falso, fraudulento y ficticio" por tres instancias: alegar que el 17 de junio de 2012 fue a disparar al Club de Tiro Metropolitano, en Toa Baja; decir que alguien provocó que detuviera su automóvil; y alegar que a punta de pistola, lo forzaron a moverse al asiento del pasajero.

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Cuando los fiscales Michael Gilfarb y Andy Camacho, del Distrito Sur de Florida, sometieron su caso, el abogado Francisco Rebollo Casalduc solicitó la desestimación de los cargos. El juez dijo que tenía que revisar el récord y se reservó el fallo.

Goodwin anunció hoy que entiende que no se probó la culpabilidad de Casellas Toro en el primer cargo, relacionado a su intención de ir a disparar al club de tiro, basado en el testimonio del agente del "task force" del Negociado Federal de Investigaciones (FBI) al que le hizo las expresiones falsas, Rafael Díaz Berríos.

En su orden, el juez detalló el interrogatorio que le hizo Gilfarb al agente, en el que le pregunta directamente si al entrevistar al hoy convicto al día siguiente de los alegados hechos, éste le dijo con qué propósito iba al club de tiro, y Díaz Berríos respondió que no. Al fiscal presentarle el informe que escribió, "en una clara oportunidad para afirmar que el acusado emitió una declaración fraudulenta, Díaz solamente confirmó que dicha declaración estaba escrita en su reporte".

"Tras revisar el récord completo, el gobierno (federal) solamente ofreció dos piezas de evidencia respecto al cargo número uno: la respuesta de Díaz cuando la fiscalía trató de impugnarlo con su reporte y su contestación equivocada en una pregunta del redirecto del gobierno. Basado en la respuesta de Díaz, un jurado no podía concluir, sin estirar los límites de la razón, que el acusado le dijo a Díaz que fue al club para practicar tiro al blanco", señaló Goodwin.

"El acusado sostiene que el gobierno falló al no presentar evidencia de que el acusado le dijo a Díaz que iba al club para practicar tiro al blanco. El gobierno alega que al responder en la afirmativa la última pregunta, Díaz adoptó el contenido de la pregunta completa, de que el acusado había dicho que iba al club y que Díaz estaba con otro agente. El gobierno concluye que esa evidencia es suficiente para el quántum de la prueba. Yo no estoy de acuerdo", agregó el juez.

Durante el interrogatorio, Gilfarb le preguntó específicamente al agente si Casellas Toro le dijo para qué iba al club, y Díaz Berríos respondió que no. Fue entonces que le presentó el informe que emitió como parte de su investigación, en el que dice que iba a practicar tiro al blanco, pero presentó el reporte para impugnar al testigo y no lo sometió como pieza de evidencia, según se desprende del escrito del juez.

"Es indiscutible que el acusado viajó a las inmediaciones del club de tiro y el mismo estaba cerrado. Por lo tanto, la declaración del acusado de que iba al club de tiro no era falsa. Sin embargo, el gravamen de la alegada mentira es la razón por la que fue al club de tiro", explicó el juez.

"En última instancia, el gobierno falló en cumplir con la carga de la prueba por una simple razón- la sustancia de la alegada mentira nunca salió de los labios de Díaz. En un caso basado en una alegada mentira, lo menos que podía esperar el jurado era que esa persona que escuchó la mentira pudiese citar su sustancia. Si una convicción se permitiera con la ausencia de ese testimonio, faltaría uno de los procesos de ley esenciales y tratamiento justo. Eso no es suficiente", concluyó Goodwin.

La sentencia en este caso contra el hijo del juez federal, Salvador E. Casellas, está señalada para el 11 de agosto. Se expone a cinco años de prisión por cada uno de los cargos.

Casellas Toro alegaba que fue víctima de un robo a mano armada por dos individuos que supuestamente dipararon el cristal trasero de su vehículo y otro sujeto lo hirió de bala en el brazo derecho para robarle su guagua Acura MDX negra. Sin embargo, según la acusación, el convicto pretendía "crear la falsa impresión de que fue víctima de un crimen" para alegar que le robaron dos armas, que luego fueron recuperadas, una de ellas en su hogar y la otra fue el arma homicida del asesinato de su esposa Carmen Paredes Cintrón.

Por el asesinato de Paredes Cintrón, ocurrido el 14 de julio de 2012 en su residencia en la urbanización Tierralta III, en Guaynabo, Casellas Toro fue sentenciado a 109 años de prisión.