El juez federal Daniel R. Domínguez expresó sin rodeos que está a favor del reclamo del Procurador de Personas con Impedimentos, Iván Díaz Carrasquillo, quien demandó al gobernador Alejandro García Padilla y otros funcionarios del gabinete, para evitar ser destituido en el puesto de 10 años.

En una audiencia judicial efectuada este miércoles en el tribunal federal en San Juan, Domínguez indicó que emitirá su decisión en o antes del 11 de septiembre próximo, pero aclaró que "no esperen sorpresas".

"En este caso en particular, se puede destituir de sus funciones si es negligente en su trabajo o actúa de forma indebida o es impropio en sus funciones. No se menciona en la ley otras razones por las que pueda ser relevado del cargo. El problema es que tenemos a una persona con derecho al puesto por 10 años a menos que se presente prueba por una de las causas para destituirlo. Pero ustedes renunciaron a ese derecho porque está explícito bajo la ley que solamente hay tres causas de acción para despedir a la persona... Además, es una persona con funciones cuasi judiciales y cuasi legislativas, por lo que está protegido por ley y solamente se le puede despedir bajo justa causa", sostuvo el juez.

Al concluir esta aseveración, el juez federal le indicó de inmediato a la representante del gobierno del Estado Libre Asociado: "adelante, trate de convencerme de lo contrario".

Wandymar Burgos, abogada del Departamento de Justicia que representa a García Padilla y a los miembros del comité de transición, Margaret Morales y Gabriel Esterrich, sostuvo que no se trataba de un despido, sino de la eliminación de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos (OPPI) y, por ende, del puesto de Procurador.

"Si quieren reorganizar, no hay problema. Pero este caballero se queda", le señaló Domínguez, quien leyó varios casos del Tribunal Supremo comparables con esta demanda.

"La oficina dejó de existir. El Gobernador no lo está removiendo del cargo. La oficina dejó de existir por orden legislativa. El Gobernador no lo despidió. La oficina ya no existe, por lo que no puede reclamar interés propietario... (La ley) lo creó y puede abolirlo. Es absurdo reclamar interés propietario cuando no aplica", dijo la abogada, quien en momentos sostuvo careos con el juez federal.

Domínguez le ripostó que tendrían que "estar de acuerdo en que estaban en desacuerdo". Le manifestó que si sus funciones fueran exclusivamente ejecutivas, "este caso hubiese terminado", pero al tener poderes cuasi judiciales y cuasi legislativos, es diferente.

Jean Phillip Gauthier, abogado de Díaz Carrasquillo, recordó que cuando la Ley 1 de 2011, eliminó la oficina, la misma no dejó de existir. Su cliente y los empleados siguieron haciendo las mismas funciones y que ahora era "una nueva versión" de la OPPI. Destacó que la intención legislativa era que estuviese 10 años en el puesto para que no se afectara negativamente por los procesos electorales de cada cuatro años.

"El tribunal leerá todos estos casos. No hay duda de que hay interés propietario. El remedio de interdicto se mantendrá como hasta ahora", señaló Domínguez ante los planteamientos de las partes.

El juez aclaró que no tocará las alegaciones de que se le quiere destituir al demandante por su afiliación política, sino que el único asunto que atenderá es por entender que está protegido por el interés propietario.

Domínguez le otorgó a Díaz Carrasquillo tres días para someter una moción que explique por qué no se debe desestimar la demanda contra la senadora popular y exprocuradora de la Oficina de Personas de Edad Avanzada, Rossana López.

Gauthier agregó que "este caso no es por el dinero", por lo que informó de que su cliente renunciaba a la petición de indemnización de $1 millón que incluía a demanda.

"Voy a decidir este caso en o antes del 11 de septiembre. Ya saben cuál es mi pensamiento. Lo que estoy pensando es que no se puede tomar esta acción contra una persona con interés propietario. Ese es mi pensamiento desde el 2005, (cuando atendió otro caso similar). Se le dieron funciones cuasi judiciales y cuasi legislativas, por lo que no se le puede destituir a menos que haya causa de las tres excepciones... Esa es mi inclinación. No creo que haya sorpresas", concluyó Domínguez.

Al salir del tribunal federal en el Viejo San Juan, Díaz Carrasquillo se mostró esperanzado en que el juez ratifique su posición.

"Esperamos seguir trabajando como lo hemos hecho, dando servicios a la población con impedimentos a la que sirvo y pertenezco. Nunca abandoné mi oficina. Seguí trabajando y no cedí a los caprichos del comité de transición porque no reconocí su autoridad. El interdicto es hasta el día 11, seguiremos trabajando, como hemos hecho este último año y nueve meses. Ahora esperaremos a que el juez se exprese y permaneceremos en nuestro cargo trabajando", expresó Díaz Carrasquillo, quien fue nombrado en noviembre de 2011, por el entonces gobernador Luis Fortuño, y su posición vence en noviembre de 2021.

El 24 de julio pasado, el Gobernador derogó el Plan de Reorganización 1 de 2011, firmado por Fortuño, y nombró como procurador interino a Ramón Calzada Jiménez.

Dicho plan derogó las leyes que crearon las procuradurías de personas con impedimentos, la de personas de edad avanzada, del veterano y de salud, consolidándolas bajo la Oficina de Administración de las Procuradurías (OAP).

La parte demandada señala que la nueva ley disuelve el Plan de Reorganización y le confiere a García Padilla nombrar a los procuradores.