El juez Jorge Toledo Reyna, del Tribunal de San Juan, se reservó esta noche su decisión sobre la petición de supresión de evidencia que solicitó la defensa del excomisionado de seguridad de San Juan, Hilton Cordero Rosario, acusado de actos lascivos y pornografía infantil.

Toledo Reyna emitirá su decisión por escrito y la enviará a las partes no más tarde del 19 de junio.

Los abogados Edwin Castro Fontánez y Mayra López Mulero objetan la legalidad de una orden de registro y allanamiento que se realizó el 4 de febrero de 2011 al apartamento de Cordero Rosario en Jardines de Parque Escorial en Carolina. En esta intervención, la Policía supuestamente ocupó una computadora con material pornográfico.

Durante una larga jornada, que arrancó a las 9:38 a.m. y terminó al filo de las 7:00 p.m., los abogados sentaron a declarar al agente Noel Ramos Ortiz, de la División de Delitos Sexuales del Cuerpo de Investigaciones Criminales de la Policía, quien diligenció el allanamiento, y al abogado José Juan Troche Villeneuve, quien estuvo presente durante el proceso.

El ministerio público, representado por los fiscales Carlos López Jiménez, José Marrero Pérez, Lilliam Cabrera Pla y la fiscal de distrito, Alma Méndez Ríos, sentaron como testigo de refutación al agente Isander Rivera Ortiz, técnico de escena de la Policía, quien tomó las fotografías el día del allanamiento.

En su testimonio, Ramos Ortiz declaró que el día 4 de febrero visitó el apartamento del excomisionado de seguridad de San Juan dos veces. En la primera ocasión acudió para ocupar las armas de Cordero Rosario y su licencia de portación como parte de una orden de protección, que se emitió en contra del entonces jefe de seguridad capitalino. Luego regresó al apartamento de dos pisos con una orden registro y allanamiento para ocupar una computadora.

El agente Ramos Ortiz explicó que la orden de registro y allanamiento surgió de una entrevista que realizó a la hija de 14 años de Cordero Rosario, en la cual surgieron alegaciones de actos lascivos y de pornografía.

 El policía entrevistó a la menor tras recibir una llamada de la escuela donde ésta estudiaba, pues la adolescente había realizado unas expresiones a una trabajadora social del Departamento de Familia.

En esa entrevista, la menor supuestamente detalló que en una computadora de escritorio de su hogar había fotos y vídeos alegadamente pornográficos que mostraban a mujeres desnudas enseñando el "totín", la vulva y los senos, así como parejas heterosexuales sosteniendo sexo.

El agente relató que en su "narrativa" la menor mencionó dos computadoras con material pornográfico. La otra estaba en su cuarto, pero ésta desapareció luego de que sus padres (Cordero Rosario y la reportera del tiempo Deborah Martorell) pelearon por la máquina.

Apoyado en esta información, el agente procuró una orden de registro y allanamiento para ocupar la computadora que la hija de Cordero Rosario indicó se encontraba en el área debajo de las escaleras que subían al segundo piso del apartamento.

Reconoció, a preguntas del licenciado Castro Fontánez, que pese a que tenía esta información precisa realizó una petición de orden de registro y allanamiento que no contenía los detalles de la máquina que pretendía ocupar. Esta información detallada tampoco la incluyó en la declaración jurada que apoyó la petición de registro, que concedió la jueza Madeline Vega.

La orden, según el testigo, permitía que los agentes ocuparan del apartamento computadoras de escritorio, portátiles, cámaras de grabación y cualquier equipo que permitiera el almacenamiento de información.

Marrero Pérez también apuntó que pese a que la entrevista a la hija de Cordero Rosario dio pie a la orden de registro, nunca se radicaron cargos relacionados a esa menor. Cordero Rosario enfrenta un cargo de actos lascivos, tres cargos de producción de pornografía infantil y dos por envío y distribución de pornografía por hechos relacionados a una vecina.

Explicó que cuando llegó a diligenciar la orden de registro, Cordero Rosario se encontraba con su abogado Troche. Una vez en el lugar, el agente ocupó una computadora en el primer piso cercana a las escaleras. Nunca subió al segundo piso para ver si había otras computadoras.

El agente también negó haber visto a Troche Villeneuve cuando visitó el apartamento de Cordero Rosario la primera vez y aseguró que la orden de allanamiento se expidió solo con la información de la declaración jurada y los documentos que presentó a la jueza Vega. Además, negó que después de la primera visita a la residencia del acusado se hubieran quedado dos agentes mujeres en el lugar.

En el contrainterrogatorio del fiscal López Jiménez el agente también aceptó que ofreció información adicional a la jueza Vega, quien le realizó dos preguntas cuando se presentó a su sala para solicitar la orden de registro y allanamiento. Esa información sobre la menor y las alegaciones no se incluyeron de forma detallada en la orden de allanamiento.

Sin embargo, Troche Villeneuve afirmó que habló con el agente cuando llegó al lugar a eso del mediodía y en momentos que Ramos Ortiz culminaba la primera visita al lugar. También señaló que en el lugar permanecieron dos agentes mujeres para evitar que se sacara propiedad del apartamento.

En su testimonio, aseguró que cuando llegó al apartamento observó una computadora portátil en la mesa del comedor y otra en un cuarto en el segundo piso.

En su argumentación de cierre, para defender la evidencia que necesita para mantener con vida el caso contra Cordero Rosario, el fiscal López Jiménez insistió en que la falta de especificidad no cancelaba la legitimidad del registro y que en la petición de la orden se ofreció información de una menor, de una querella de actos lascivos y de pornografía en una computadora.

"Se puede colegir que hay una menor que está siendo expuesta a pornografía en su casa", apuntó el fiscal.

Reiteró que existía suficiente evidencia para emitir la orden de registro y que insistir en tanta especificidad podía caer en lo absurdo.

Castro Fontánez, por su parte, recordó que el requerimiento de la especificidad está consignado en la Constitución de Puerto Rico y que la jueza Vega erró al no incluir esos datos en la orden que emitió el 4 de febrero.

"La orden lo que tiene es una conclusión del agente y de la magistrada", sostuvo el abogado.

También reiteró que por decreto constitucional la jueza estaba obligada a incluir en la orden de registro y allanamiento los datos que proveyó el agente y al no hacerlo falló en su "deber ministerial".

En febrero pasado, Cordero Rosario se declaró culpable por un cargo de posesión de pornografía infantil , tras alcanzar un acuerdo con la fiscalía, que recomendará una pena en prisión de 10 años.

Los hechos del caso federal son los mismos del caso estatal. Por ello, los abogados del hombre presentaron una moción de desestimación por doble exposición que se atenderá el próximo 1 de julio en el Tribunal de Carolina.