La jueza Aileen Navas Auger, del Tribunal de San Juan, declaró no ha lugar una demanda de un colectivo de padres y maestros que procuraba detener el cierre de escuelas pública alegando que el secretario Rafael Román no había seguido las disposiciones de una carta circular que establecía las normas para el cierre o consolidación de planteles escolares.

En una sentencia de 18 páginas, con fecha de hoy, lunes, Navas Auger concluyó que la determinación del Departamento de Educación de cerrar o consolidar escuelas "no menoscaba el derecho fundamental a la educación, según plasmado en las alegaciones".

El Departamento de Educación anunció un plan para cerrar unas 93 escuelas debido a la situación fiscal que atraviesa el País y ante una baja generalizada en la matrícula. Sin embargo, finalmente determinó que sólo cerrará 60 aulas, de cara al nuevo inicio escolar que inicia en agosto.

"La prueba en este caso ha sido clara y abundante en que ninguno de los y las estudiantes va a quedar desprovisto(a) de educación. Todas las escuelas afectadas tienen una escuela identificada como receptora, tanto para las y los estudiantes, como para los y las maestras. Por ende, el derecho a la educación, el cual reconocemos es un derecho fundamental, no ha sido afectado en forma alguna a tenor con la prueba admitida", apuntó la jueza.

En torno al planteamiento de los demandantes, apoyados por la Asociación de Maestros, de que no siguió el debido proceso al no reunir al Consejo Escolar previo a decretarse el cierre o consolidación de escuelas, Navas Auger consignó que "si bien es cierto que la prueba demostró que la determinación del cierre fue previo a la reunión del Consejo Escolar, dicha reunión se llevó a cabo en todos los casos".

Indicó también que la decisión de cerrar escuelas estuvo guiada por criterios de matrícula, de política pública, maximización de recursos y la situación económica del País.

Como parte de su análisis, Navas Auger apuntó que según los números provistos por el Departamento de Educación, el sistema de educación público pierde cada año entre 18,000 a 20,000 estudiantes.

"Por tanto, la determinación de cierre fue objetiva, razonable y fundamentada en la autoridad que la Ley le confiere al secretario de Educación", sostuvo la togada.

"La prueba testifical de la parte demandante descansa en que no se contó con el sentir de la comunidad previo a la determinación inicial. Sin embargo, la reunión del Consejo Escolar se llevó a cabo en muchos casos al otro día o días después, por lo tanto, que ello subsanó cualquier desviación en el procedimiento", agregó.