Ponce. La vista preliminar contra el ambientalista Alberto de Jesús, alias “Tito Kayak”, por un cargo grave de apropiación ilegal, se pospuso hoy para el martes, 29 agosto a las 9:30 a.m. en el tribunal de esta ciudad.

Al activista de 59 años de edad se le acusa de apropiarse de las llaves con la tarjeta de suplir combustible al generador de electricidad que activa los reflectores colocados por la Policía en las inmediaciones del Campamento contra las cenizas de carbón en Peñuelas, el pasado 3 de agosto.

Los trabajos de esta tarde, ante la jueza Zahira Torres Moro, de la sala 402, se centraron en dilucidar si había prueba exculpatoria que no había sido provista a la defensa, como alegaban los abogados del acusado. La determinación fue que no.

Como abogados del imputado actuaron los licenciados Donald Milán, Pedro Santiago, Luis Quiñones González, Inés Cartagena y Max Caraballo. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal de distrito, Marjorie Gierbolini, quien tuvo a dos compañeras en su banca.

La defensa de Tito Kayak argumentó que la Fiscalía no llevó como testigo a la vista de hoy a una persona identificada como Wilmer Estrada, quien -según el testimonio del agente investigador del caso, José Vélez-, fue quien entregó las llaves a la Policía el 4 de agosto.

La jueza Torres Moro delegó en el juez Javier Gómez la resolución de este asunto, para lo que se reprodujeron en sala porciones del audio de la vista de Regla 6 (causa para arresto).

De acuerdo con el audio, el agente Vélez declaró que Estrada le indicó por teléfono que se había encontrado las llaves y que luego de la conversación acudió al cuartel para entregárselas. También testificó que el teniente Ramiro Fernández y el agente Milton Feliciano le indicaron que aquella noche vieron que Tito Kayak “se acercó, sustrae la llave con la cartuchera y demás, y se marcha del lugar”. Aunque dijeron haberlo visto cometer un delito grave, no lo arrestaron esa noche sino una semana después.

“Esa persona (Estrada) es la que, si se sienta a declarar aquí, va a decir cómo las encontró (las llaves), dónde y nos pone en una posición de contrainterrogar como parte de la defensa de nuestro cliente. La maquinaria del Estado nunca se debe mover contra una persona cuando existen unos elementos de prueba exculpatoria o que aporten a su defensa adecuada”, planteó el licenciado Milán. 

Su colega Quinones agregó que “el testigo puede aportar información adicional” y requirió que se les produjera el testigo. 

La fiscal Gierbolini, en cambio, argumentó que el Ministerio Público decide cuáles testigos presentar y aseveró que ese testimonio no riñe con el cargo presentado contra De Jesús.

“Aquí se le está imputando un artículo 182 de apropiación ilegal.  Tenemos dos testigos que observaron cuando el señor imputado coge la cartera con las llaves y la tarjeta y se las lleva. No sabemos honestamente qué tiene que ver eso con prueba exculpatoria o beneficiosa a la defensa”, afirmó Gierbolini, quien dijo que el que Estrada las encontrara luego era un “hecho aislado” y que la defensa estaba “estirando el chicle”.

El juez Gómez determinó que “no surge que se hayan hecho expresiones que puedan ser catalogadas como indicativas de que el Ministerio Público posee prueba exculpatoria o potencialmente exculpatoria”. Aunque, aclaró que la jueza que atenderá la vista preliminar podría solicitar la presencia de Estrada si lo entiende necesario.

“En su momento, el juez va a tener la oportunidad de escuchar toda la prueba, lo que surja de nuestros contrainterrogatorios y estamos bien seguros de que la determinación va a ser de no causa y que el caso va a concluir ahí”, comentó el licenciado Milán al salir de sala.