El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la devolución inmediata del dinero ilegalmente cobrado a los contribuyentes dueños de autos de lujo que pagaron un impuesto especial en el costo del marbete luego de puesta en vigor la Ley Núm. 42 de 1 de agosto de 2005.

La Comisión Conjunta en Ejecución de Sentencia, constituida el 9 de noviembre de 2010, emitió una certificación al Tribunal en la que indica que identificó 13,146 casos con derecho a recobro cuyo balance cobrado asciende a $4,587,127.96.

El Supremo, a su vez, emitió una Orden de Ejecución Parcial de Sentencia fechada el 28 de junio de 2011 pero dada a conocer hoy, miércoles, y firmada por el juez Angel R. Pagán Ocasio.
La celeridad en el otorgamiento del crédito correspondiente evitaría que aumenten los intereses legales del monto total.

El proceso

El Tribunal indicó que el Departamento de Hacienda proveerá un crédito a favor de cada uno de los contribuyentes: el 50% de cuyo crédito podrá ser reclamado en la Planilla de Contribución sobre Ingresos correspondiente al año contributivo 2011 y el restante 50% para ser reclamado en la planilla del 2012. 

El crédito a que tendrán derecho cada uno de dichos contribuyentes será igual al monto del derecho pagado por concepto de marbete de lujo más el 5% anual de dicha cantidad por concepto de intereses legales, contados a partir del 16 de marzo de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2011, menos el 33% de honorarios de abogado.
Una cantidad equivalente al 33% de la cantidad total (principal  más intereses legales) a la que tienen derecho los contribuyentes será consignada por el Estado en la Secretaría de este Tribunal por concepto de honorarios de los abogados del Comité Timón de la  Clase Demandante.  La obligación del pago total de dicha cantidad por concepto de honorarios será incluida en el presupuesto general de gastos del Gobierno de Puerto Rico para el año fiscal 2012-2013.

Anuncio público

Se publicará una lista de los 13,146 casos en la página web del Departamento de Hacienda y también se tendrá accesible en todas las colecturías en Puerto Rico.

Igualmente, en o antes del 30 de noviembre de 2011, el Departamento de Hacienda les notificará por correo ordinario a los contribuyentes, el monto total del crédito al cual tienen derecho a reclamar para el año contributivo 2011; antes del 30 de noviembre de 2012 se anunciará el monto a reclamar para el año contributivo 2012.
Si no rinden planilla

Aquellos contribuyentes con derecho a reembolso pero que no tienen la obligación de rendir planilla  para el año contributivo 2011 y/o 2012, radicarán la Planilla de Contribución Sobre Ingresos en cero, donde reclamarán el crédito y solicitarán un reintegro del mismo.  En los casos de aquellos contribuyentes que hayan fallecido y el derecho de recobro le corresponda a sus herederos, estos radicarán la Planilla de Contribución Sobre Ingresos de Fiduciarios (Sucesiones y Fideicomisos), que es la forma 480.8 ante el Departamento de Hacienda.  

El Supremo ordenó al Estado Libre Asociado de Puerto Rico incluir en el presupuesto general para los años fiscales 2012-2013 y 2013-2014 las partidas y providencias necesarias para el cumplimiento de esta orden sobre ejecución parcial de sentencia.