En una decisión adversa a los intereses del municipio autónomo de Guaynabo, el Tribunal de Primera Instancia de San Juan detuvo la expropiación de una parcela ubicada en la comunidad especial de Vietnam, enclavada en dicho municipio, por no cumplir con lo dispuesto en leyes y reglamentos que regulan esta práctica.

La sentencia de la jueza superior Leticia D. Ortiz Feliciano, con fecha del 11 de diciembre de 2014, expone que el municipio de Guaynabo “carecía del poder legal necesario para adquirir mediante mecanismo de expropiación forzosa” una parcela ubicada en dicha barriada porque no cumplió con el artículo 4 de la Ley 1 de 2001, mejor conocida como la “Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales”, la cual requiere una resolución conjunta de la Legislatura de Puerto Rico que autorice dicha expropiación, luego de haberse realizado una consulta comunitaria organizada por la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión (Ocgfsa) que debe aprobar la expropiación con un 75% de endoso de los residentes con derecho a voto.

De la misma forma, el tribunal determinó que el municipio de Guaynabo incumplió con el reglamento 7330 de 30 de marzo de2007, titulado “Reglamento de Consultas Comunitarias para Casos de Expropiación Forzosa iniciados por los Municipios”.

La jueza también sentenció que el contrato que el municipio de Guaynabo hizo con la propietaria de la parcela que interesaba expropiar, María Santiago, “no puede surtir efecto legal” porque dicho contrato establece que la efectividad y exigibilidad del documento están sujetas al “cumplimiento de la ley y reglamentación aplicable”.

“Por lo tanto, ante el incumplimiento del Municipio en lo referente al Artículo 4 de la Ley Núm.1, supra, y el Reglamento 7330, supra, el consentimiento de la Sra. Santiago a la transacción de adquisición de su propiedad por el método de expropiación forzosa no puede surtir efecto legal”, lee la sentencia de 19 páginas, que añade que la desestimación del pleito es sin perjuicio, con varios pronunciamientos.

Entre estos, declaró ha lugar la solicitud de la intervención de la Ocgfsa en dicho caso y ordena al registrador de la propiedad cancelar la inscripción de la parcela en disputa a favor del municipio y que la revierta a los antiguos dueños “tal como existía antes del inicio de la acción de expropiación”.

También se le ordenó a la secretaría del tribunal emitir un cheque por la totalidad de cualquier suma que permanezca consignada en este caso, a favor del municipio de Guaynabo.

La jueza aprovechó la sentencia para señalar lo que describió como “falta de interés o dejadez” por parte de la Ocgfsa, que pidió intervenir en este caso un año y ocho meses después que Guaynabo radicara la petición de expropiación.

Este caso se remonta a junio de 2012 cuando el municipio de Guaynabo solicitó la expropiación forzosa de una propiedad identificada como la Parcela VF-299, así como la estructura allí enclavada para con el fin de realizar mejoras en el área de la PR-165. Según informes de prensa, el alcalde de esa ciudad, Héctor O’Neill, interesa construir en esa área el megaproyecto turístico que bautizó como Guaynabo City Waterfront.