¿Cuándo prescribió el término que Maribel Villegas tenía para demandar y reclamar daños al pastor Erick "Ricky" Torres por el abuso sexual y el patrón de acoso al que alegadamente la sometió?

Esta es la controversia que tiene ante su consideración la jueza Gladys González Segarra, del Tribunal de Caguas.

Hoy, viernes, durante una vista argumentativa, el licenciado Alfredo Castellanos Bayouth, quien representa al líder del Concilio Cristo la Roca, afirmó que la causa de acción prescribió cuando la mujer cumplió los 22 años.

Apoyado en disposiciones del Artículo 1802 del Código Civil, apuntó que una persona puede demandar después que ocurren los hechos o en el caso de menores, hasta un año después de cumplir la mayoría de edad.

"Los hechos (de este caso) se remontan a más de 20 años", insistió el letrado, quien junto a la licenciada Anabelle Quiñones Rodríguez representa al líder religioso.

Torres presentó una demanda contra Villegas en el 2012 por difamación y libelo, a raíz de una declaración jurada y una expresiones públicas que ofreció la mujer como parte de otra demanda incoada por Torres en contra del programa Dando Candela y Telemundo.

Entonces Villegas contrademandó a su otrora líder religioso por los daños que asegura sufrió luego de que éste la agredió sexualmente a los 14 años y posteriormente la sometió a un patrón de acoso, hostigamiento e intimidación que se extendió hacia su adultez.

Los padres de Villegas, Héctor Villegas y Luz Meléndez, también demandaron al líder religioso.

Ambas partes exigen daños que sobrepasan $1 millón.

En su exposición, el licenciado Castellanos Bayouth rechazó el planteamiento de continuidad del alegado abuso que reclama Villegas e indicó que, aun dando por buena esta premisa, la mujer tenía hasta los 22 años para demandar al pastor.

Al concluir su argumentación, el abogado pidió la desestimación de la reconvención o contrademanda porque la mujer demandó al pastor luego que expiró el periodo establecido por ley.

Pero el licenciado Frank Torres Viada, quien representa a Villegas, objetó esta solicitud citando la teoría cognoscitiva del daño, que establece que el término prescriptivo en los casos de abuso sexual y hostigamiento se determina tomando en cuenta el contexto y el momento en que la víctima reconoce su situación y el daño que ha sufrido.

"La causa de acción bajo la teoría cognoscitiva del daño no está prescrita", afirmó.

En su alocución, Torres Viada apuntó que el pastor sometió a Villegas a un patrón de abuso sexual a los 14 años y que ese abuso desembocó en un patrón de acoso, hostigamiento y violencia emocional que se extendió a la vida escolar, universitaria y laboral de la mujer.

"Esta joven fue víctima de abuso sexual a los 14 años por una persona en que ella confiaba", resaltó.

"Pero el patrón de abuso del llamado apóstol continuó. La persiguió a la escuela. Le hacía llamadas a la escuela. Él la buscaba en la Universidad. Luego cuando trabajó como secretaria en un bufete contrató el bufete y se presentaba allí", agregó.

Apuntó que la acción para que la mujer tomara conciencia del abuso y decidiera enfrentarse a su agresor ocurrió el 27 de febrero de 2012.

Ese día, según el abogado, una detective privada contratada por el pastor la visitó para amenazarla y advertirle las consecuencias que enfrentaba ella y su familia de ofrecer la declaración jurada relacionada al programa de televisión.

"La detective le dijo trabajaba para Ricky y que lo que le convenía era no declarar y llegar a un acuerdo extrajudicial", indicó Torres Viada.

Enfatizó que esa amenaza provocó que Villegas decidiera enfrentar su agresor por conducto de una reclamación legal y romper con el ciclo de abuso y violencia que la subordinó por años.

Citando el caso de Santiago vs Ríos Alonso donde se invocó la teoría cognoscitiva del daño, Torres Viada afirmó que es a partir de esa fecha que se comienza a contar el año para iniciar la demanda.

El licenciado Carlos Sagardía Abreu, quien representa a los padres de la víctima, también rechazó la petición de desestimación mientras repasó alguna jurisprudencia del Tribunal Supremo.

"La mera radicación de la demanda arroja luz sobre la forma y manera en que el señor Torres pretende acechar la víctima y sus familiares", apuntó.

En la sala 401, solo estuvieron los padres de Villegas. La mujer no estuvo en sala, ni el pastor Torres.

Tras escuchar las partes, la jueza González Segarra indicó que informará su decisión por escrito y señaló una vista sobre el estado de los procedimientos para el 1 de mayo, a las 10:00 a.m.