Defensores de los derechos civiles en Puerto Rico celebraron la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, que prohibe a la Policía registrar la información grabada en los teléfonos celulares de personas arrestadas, a menos que medie una orden judicial.

Este fallo del Tribunal Supremo, según el ex presidente del Colegio de Abogados, Noel Colón Martínez, equivale a la prohibición de allanamientos sin orden judicial, lo único que en este caso, el derecho de intimidad y privacidad se extiende a la información contenida en los teléfonos móviles.

El alto foro determinó que la información personal que pueden almacenar los teléfonos inteligentes plantean nuevas circunstancias sobre la protección de la privacidad del individuo.

Por lo tanto, de un policía ocupar un celular durante un arresto no puede acceder a la información, sin una orden, pero sí pueden revisar el aparato para ver si constituye un arma o tiene un explosivo.

“Puede ser el caso de una persona que vaya guiando un automóvil bajo los efectos de bebidas alcohólicas que lo detenga la Policía y por razón de esa intervención, que puede ser legítima, la Policía se incaute del celular para buscar información”, ilustró Colón Martínez.

“Es una protección constitucional muy reconocida pero ahora de una circunstancia muy particular y sensitiva como los celulares. Cuando el tribunal prohibe el uso de la información es porque las personas tienen derecho a la confidencialidad de sus comunicaciones y de su intimidad. Cuando se obtiene la información, se confisca una información que está prohibido hacerlo”, agregó.

Ilustró que es como abrir una carta o como intervenir un teléfono sin orden judicial.

“Creo que la opinión va a terminar con el abuso de ocupar celulares a nivel de la nación y sus territorios”, puntualizó.

El tribunal, según Colón Martínez, tiene que irse adecuando a los desarrollos que tiene la cultura.

“Hace 50 años no habían celulares. No había preocupación de incautación de información de las personas por celulares. Sin embargo, la garantía contra registro e incautaciones ilegales es antigua”, acotó.

Harry Anduze, también ex presidente del Colegio de Abogados, destacó que “en las comunicaciones no se pierde el derecho a la intimidad por el hecho de que tengas un sistema electrónico.

“Lo que se protege es el uso que se le da a la información que se recibe. La comunicación, para que pueda ser intervenida, tiene que tener una orden previa del tribunal. Tiene que ir a un juez o un magistrado a exponerle que cree que hay causa probable para pensar que se comete un delito y que el acceso es necesario para obtener esa información”, explicó.

“Espero que el Supremo adopte una norma similar porque en Puerto Rico hemos visto numerosos casos donde la Policía, sin motivo ni razón y sin orden judicial, ocupan los teléfonos de ciudadanos que han grabado actos de brutalidad policíaca y los borran y a veces ocupan los teléfonos y los botan ilegalmente”, sentenció Anduze.