El juez federal Gustavo Gelpí deberá celebrar una vista para determinar si la evidencia obtenida por el gobierno federal contra el excomisionado de seguridad de la Capital, Hilton Cordero Rosario, convicto por cargos de pornografía infantil, debería ser parcial o completamente archivada, debido a dos allanamientos ilegales que realizó de la Policía de Puerto Rico que violaron los derechos constitucionales del convicto.

El Primer Circuito de Apelaciones de Boston emitió la orden mediante una opinión que determinó que agentes estatales carecieron de “causa probable” para realizar los allanamientos el 4 y 25 de febrero de 2011 en un apartamento que el Cordero Rosario compartía con su entonces esposa, la reportera Deborah Martorell, para llevarse una computadora, entre otros dispositivos electrónicos, que contenían el material pornográfico.  A instancias de las autoridades federales, Martorell supuestamente consintió para que se analizara la propiedad confiscada.

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Aunque los agentes estatales de Delitos Sexuales contaron con órdenes del tribunal para llevar a cabo los registros luego de recibir una denuncia sobre actos lascivos cometidos por Cordero contra una menor de edad, el tribunal de Boston determinó que los agentes estatales carecían de fundamentos legales para entrar a su apartamento.

El tribunal determinó, por consiguiente, que la evidencia en posesión de las autoridades federales se podría haber visto “contaminada” ante la violación de los derechos constitucionales de la Cuarta Enmienda que protegen a la ciudadanía contra allanamientos y confiscaciones ilegales. 

“Los registros llevados a cabo por la Policía de Puerto Rico violentaron la Cuarta Enmienda y cualquier evidencia que el Gobierno desea utilizar que haya sido obtenida mediante esos dos registros debe ser suprimida. El  asunto más escabroso se relaciona con la intención del acusado de archivar la evidencia que el Gobierno federal obtuvo luego de recibir el consentimiento de su entonces esposa para examinar dispositivos electrónicos que fueron retirados de la residencia”, lee la opinión emitida por los  jueces Jeffrey R. Howard, Kermit V. Lipez y David J. Barron.

El juez Gelpí había fallado en contra de la solicitud de Cordero para celebrar la vista de supresión de evidencia, pero ahora tendrá que revisitar el caso a raíz de la orden emitida por el tribunal apelativo. 

“Cordero no estaba siendo investigado por posesión de pornografía. Él estaba siendo investigado por la comisión de actos lascivos. El afidávit (de la Policía de Puerto Rico) no ofrecía ninguna base legal para vincular la pornografía que se convirtió en el objeto del registro”, lee la opinión. 

El juez Gelpí sentenció a Cordero en noviembre de 2013 a 10 años de cárcel y 15 años de libertad supervisada por posesión de pornografía infantil, mientras en el foro estatal, el excoronel de la Policía recibió una pena de ocho años por otros cargos similares y el delito de actos lascivos contra una vecina menor de edad.