Caguas- El juez Daniel López González, del Tribunal de Caguas, sentenció hoy, miércoles, a Katherine Rodríguez Romero, la mujer convicta de agredir a sus dos hijos frente al público en un centro comercial, a cuatro años de sentencia suspendida.

Parada al lado de su abogado Pedro Antonio Vargas Echeverría, de la Sociedad para la Asistencia Legal, la mujer, de 26 años, mantuvo un semblante serio y las manos cruzadas a su espalda.

"Ahora inicia un plan de rehabilitación que dura cuatro años", afirmó el magistrado luego de enumerar las condiciones especiales, que contempla la sentencia.

Rodríguez Romero no podrá acercarse a sus hijos a menos que así lo determine el Tribunal de Familia. No podrá ingerir drogas, ni alcohol y será sometida a pruebas esporádicas de dopaje. Tampoco podrá visitar lugares de “dudosa reputación” y no podrá salir del País sin la autorización previa.

También tendrá que mantenerse estudiando o trabajando, recibir tratamiento psicológico y psiquiátrico y reportarse periódicamente a un oficial sociopenal, que supervisará el cumplimiento de las reglas impuestas.

Vestida con mahones y una camiseta negra, la mujer respiró hondo cuando regresó a la banca a esperar por una copia de su sentencia.

Previo a dictar sentencia, el juez López González citó jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el privilegio de la sentencia suspendida conocida popularmente como probatoria.

"La idea básica tras el mecanismo de la sentencia suspendida es sumamente sencilla: lograr que un convicto de delito viva una vida productiva en la sociedad alejado del trasiego delictivo, bajo un sistema de supervisión", apuntó.

"La sentencia suspendida es una alternativa beneficiosa en casos apropiados, tanto para el convicto como para la sociedad", agregó.

El pasado 30 de julio Rodríguez Romero se declaró culpable de dos cargos de maltrato al amparo de la Ley 246 de Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, según imputados por el Ministerio Público.

A cambio, la fiscal Rocío Gracia Rivera recomendó una sentencia de cuatro años, que podía ser cumplida a través del privilegio de la sentencia suspendida de así recomendarlo el informe presentencia.

El cargo de maltrato contempla una pena fija de cinco años de cárcel. Las penas en caso de varios cargos se cumplen de forma concurrente (a la misma vez).

Esta mañana la fiscal y el abogado defensor leyeron el informe positivo, cuya recomendación de probatoria posteriormente acogió el juez López González.

"Respecto a la concesión o no de una sentencia suspendida, ningún imputado de delito debe ser utilizado por los tribunales de instancia como 'escarmiento o disuasivo' para todos los delincuentes que hayan cometido delitos similares al que a ellos se le imputa ni para aquellos que están pensando en incurrir en dichos delitos en el futuro", apuntó el juez en su alocución.

A su salida del sala, la fiscal Gracia Rivera y Rodríguez Romero no realizaron expresiones, pero el abogado defensor se expresó satisfecho con las condiciones impuestas por el juez para ayudar en el proceso de rehabilitación de la mujer.

"Hay que entender que mi representada antes de este caso había sido víctima de violencia doméstica y de niña fue víctima de maltrato. Realmente es un caso que el tribunal entendió y la defensa concuerda que es un caso para que ella se rehabilitara", indicó el licenciado Vargas Echevarría.

Los hechos de este caso se remontan al 17 de mayo pasado en el centro comercial Plaza Gautier Benítez, de Caguas. Un vídeo de seguridad capturó el momento en que la mujer, quien se encontraba con sus dos hijos de 5 y 8 años, golpeó y lanzó al piso al más pequeño. Luego también se observa a la mujer golpear al otro menor.

La divulgación del vídeo en los medios de comunicación causó revuelo por la forma violenta en que la ahora convicta reprendió a sus hijos.