Un proyecto de ley que le daría a los tribunales jurisdicción sobre un menor con problemas de conducta a instancias de los progenitores recibió este lunes el rechazo unánime de entidades públicas y privadas con injerencia en el sistema de justicia.

Esbozando distintos argumentos, la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), el Departamento de Justicia (DJ) y la Sociedad para la Asistencia Legal (SAL) se opusieron al Proyecto de la Cámara 1261, que establecería un procedimiento judicial para intervenir con menores de entre 10 y 16 años que presenten una conducta reprobable, y mediante el cual se les crearía un plan integral de servicios bajo la supervisión rigurosa del Tribunal de Primera Instancia.

La pieza, de la autoría del representante popular Luis “Narmito” Ortiz, crearía la “Ley de Intervención Temprana a Menores en Riesgo”, que tendría un enfoque distinto al dispuesto por la “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores” (Ley 246-2011), que atiende los casos de maltrato, y la “Ley de Menores” (Ley 88-1986), que contiene los procesos disciplinarios en aquellos casos en que este segmento de la población comete faltas.

Para el secretario de Justicia, César Miranda, la medida resulta redundante, pues existen remedios en ley actualmente, y supondría un gasto de recursos innecesario.

“Lo establecido en la presente medida propone el restablecimiento de un procedimiento judicial para atender las situaciones de falta de control de los padres sobre sus hijos”, enfatizó el titular del DJ en el memorial escrito sometido ante la Comisión cameral de lo Jurídico, que preside el representante Luis Vega Ramos.

Miranda recordó que, cuando se aprobó la “Ley de Menores”, se derogó un estatuto que le daba jurisdicción a los tribunales en casos de menores “indisciplinados” al sopesar los posibles efectos adversos que podría tener en los niños y adolescentes un proceso legal para atender ese tipo de problemas.

Advirtió, además, que la legislación vigente provee para que los menores incursos en faltas se beneficien de un programa de desvío que no imponga restricciones a su libertad. También resaltó que existen otros proyectos administrados por diversas agencias para brindar servicios a los menores con “conductas desviadas”.

“Entendemos que no debe establecerse un proceso paralelo que duplique los esfuerzos del Estado y que, a la misma vez, limite su capacidad de proteger el bienestar de la comunidad. La Ley 88 contiene las herramientas necesarias para atender situaciones de menor consecuencia como aquellas situaciones que, de no ser atendidas a tiempo, amenazan la seguridad del menor, la de sus padres y su comunidad”, argumentó el secretario.

La medida dispone, entre otras cosas, que todo padre o madre con problemas para lidiar con un menor bajo su custodia podrá presentar ante el tribunal una petición juramentada para solicitar su intervención, y deberá exponer los hechos que fundamentan la petición, los esfuerzos realizados para mejorar el comportamiento del menor, los resultados obtenidos, y debe establecer que se comprometerá a apoyar económicamente el plan de servicios que se le podría imponer por orden judicial.

Ese plan sería confeccionado por el Departamento de la Familia, tendría vigencia de un año, y podría contener medidas como realizar trabajo comunitario, cumplir un horario de entradas y salidas del hogar, exigir la participación en actividades extracurriculares o realizar trabajo comunitario, y disponer sobre una reprimenda del tribunal, entre otras.

Antes de que el tribunal determine si procede o no la elaboración del plan de servicios, los progenitores que lo deseen podrán someterse junto al menor a un proceso de mediación familiar para ver si pueden resolver sus problemas por esa vía alterna.

La OAT presentó una larga lista de argumentos jurídicos para oponerse al proyecto de ley, y entre ellos, mencionó que la pieza supone un conflicto de intereses, pues los padres, en el ejercicio de la patria potestad, son los llamados a representar a los menores, y en estos casos serían quienes soliciten un remedio en su contra.

“Este esquema podría resultar inconstitucional al carecer de una causa de acción justiciable por faltar el requisito de controversia real. Siendo el padre o la madre custodio quien tiene la potestad de suplir el consentimiento del menor, y simultáneamente, ser dicho padre o madre custodio el interesado en que éste o ésta reciba los servicios, no existe controversia entre partes adversas que el tribunal deba resolver, ni falta de capacidad que deba suplir”, dijo por escrito la hoy exadministradora de la OAT, Sonia Ivette Vélez.

Asimismo, Vélez planteó que la medida podría ser utilizada por los progenitores como un subterfugio para evitar que su hijo o hija sea procesado por el Tribunal de Menores, pues advierte que el proceso propuesto sería confidencial, y que nada de lo que se ventile podría ser utilizado como evidencia en un procedimiento disciplinario.

“Al presentar una acción bajo la ley propuesta, en la cual se incluyan los hechos de dicha posible falta, se podría afectar cualquier procedimiento presentado posteriormente bajo la 'Ley de Menores', en menoscabo del interés público y de la alegada víctima de las faltas imputadas”, sostuvo la ex jueza administradora.

En tanto, la SAL también cuestionó si haría falta la intervención de los tribunales ante la posible ausencia de faltas o de actos de maltrato en los casos sobre problemas de conducta de un menor.

La organización sin fines de lucro que brinda representación legal a personas de escasos recursos destacó igualmente que la medida, según concebida, podría violentar la máxima constitucional de igual protección de las leyes, pues sólo provee un remedio para aquellos padres y madres que tengan dinero para costear el plan integral de servicios que se elabore.

“Convendría evaluar la posibilidad de enmendar la 'Ley de Menores' para que exista un agotamiento de remedios para los casos que surjan de controversias entre padre e hijos, ya sea a través de la incorporación de la mediación o la creación o modificación de programas a través del Departamento de la Familia”, señala la ponencia suscrita por Federico Rentas, director ejecutivo de la SAL.