Un panel de jueces del Tribunal de Apelaciones confirmó el pasado martes la inconstitucionalidad del artículo 68 del Código Civil de Puerto Rico, el cual estipulaba que el matrimonio es un “contrato civil” entre un hombre y una mujer.

Dicha sentencia surgió ante una demanda presentada por un grupo de legisladores del Partido Nuevo Progresista (PNP), encabezados por el senador Ángel Martínez Santiago, para que el Tribunal le ordenara al Departamento de Justicia defender la constitucional de dicho artículo en una demanda federal incoada por la abogada Ada Conde, su esposa y otras parejas homosexuales, para que el estado reconociera sus matrimonios contraídos en otras jurisdicciones. 

“Nos resulta evidente que el presente caso no es justiciable en virtud de que advino académico tras la adjudicación (del caso) Obergefell v. Hodges, supra, por parte del Tribunal Supremo Federal, (el cual reconoció el matrimonio homosexual en los Estados Unidos)”, afirmó el panel, compuesto por los jueces Erick Ramírez Nazario, Roberto Rodríguez Casillas y Carlos Candelaria Rosa. 

Se añade que como las sentencias del Tribunal Supremo de los Estados Unidos le aplican a Puerto Rico, la controversia respecto a la defensa o no que realiza el estado sobre la constitucionalidad del artículo 68 del Código Civil “advino inmaterial e incapaz de cimentarse sobre alguna de las excepciones de la doctrina de academicidad”. 

Esta determinación ocurre luego de que a principios del mes un panel del Primer Circuito de Apelaciones de Boston ordenara al Tribunal Federal de Distrito designar a un juez que dicte una determinación final en el caso de Conde en la que se reconozcan los matrimonios igualitarios en la Isla.